Resolución 087, por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. - 11 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243662

Resolución 087, por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46449

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que la Resolución CREG 024 de 1995, ¿por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación¿, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC;

Que con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista;

Que con la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que el numeral 5 del artículo 87 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece que la asignación de Obligaciones de Energía Firme deben ser publicadas por el ASIC, a más tardar el veintidós (22) de noviembre de cada año;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 307 del día 1° de noviembre de 2006, decidió unánimemente expedir la presente Resolución con sujeción a lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, para que entre en vigencia antes de que se venza el plazo para publicar el valor requerido para cubrir las obligaciones del mes de diciembre de 2006, en la forma establecida en la Resolución CREG 019 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1° Sustitución del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006

Se sustituye el Anexo de la Resolución CREG-019 de 2006 sustituido con la Resolución CREG-042 de 2006, por el Anexo que se publica con esta resolución.

Artículo 2° Transición

En el mes de noviembre de 2006, y únicamente durante este mes, el cálculo y publicación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de los valores que deben cubrir los agentes del mercado se efectuará así:

Los valores mensuales requeridos para cubrir las obligaciones de los agentes generadores en el mercado, correspondientes a las transacciones de diciembre de 2006, calculados según el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista anexo a esta Resolución, serán publicados por el ASIC a más tardar el 24 de noviembre de 2006 y no en el plazo previsto en el artículo 10 de dicho Reglamento.

Los valores semanales requeridos para cubrir las obligaciones de los agentes comercializadores del mercado correspondientes a las transacciones de noviembre de 2006, serán calculados y publicados por el ASIC de acuerdo con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista que se publicó con la Resolución CREG-042 de 2006.

En todo lo demás se aplicará el Anexo que se publica con esta resolución.

Artículo 3° La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2006.

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Camilo Quintero Montaño.

ANEXO

REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA

documento xm mem 2006 0017

Medellín, octubre 31 de 2006

Teniendo en cuenta la metodología de remuneración del cargo por confiabilidad establecida en la Resolución CREG-071 de 2006, se elabora la presente actualización del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se consideran los nuevos conceptos y la adecuación a los conceptos existentes para cubrir las transacciones de los agentes en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 1° Garantías y mecanismos alternativos

Para cubrir el pago de las obligaciones que se puedan generar por transacciones de energía en bolsa, reconciliaciones, servicios complementarios, cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, Servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, Servicios ASIC y LAC y, en general, por cualquier concepto que deba ser facturado y recaudado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, se deberán otorgar Garantías a favor del ASIC o utilizar alternativamente los mecanismos de Cesión de Derechos de Crédito, Prepagos Mensuales o Semanales que se describen en este Reglamento.

Artículo 2° Criterios para admitir las garantías o los mecanismos alternativos

Las Garantías o los Mecanismos Alternativos, según su naturaleza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley civil, comercial y financiera aplicable. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que cubran por todo concepto el estimado de la liquidación mensual realizada por el ASIC y el LAC;

b) Que la garantía o el mecanismo alternativo constituidos tengan un valor calculado en moneda nacional;

c) Que otorgue al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada;

d) Que sean otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones;

e) Que sean líquidos y fácilmente realizables.

Artículo 3° Garantías y mecanismos alternativos admisibles

Serán garantías admisibles para presentar ante el ASIC, las siguientes:

  1. Garantía Bancaria.

  2. Aval Bancario.

  3. Carta de Crédito Stand-By.

Se aceptará como mecanismos alternativos al otorgamiento de las Garantías indicadas, la Cesión de Derechos de Crédito de transacciones administradas por el ASIC y el LAC, los Prepagos Mensuales y los Prepagos Semanales, como cubrimiento de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Mensuales y Semanales serán calculados conforme a lo establecido en el Anexo del presente Reglamento.

El ASIC presentará a consideración de la CREG nuevas modalidades de Garantías o Mecanismos Alternativos que eventualmente surjan en el mercado y que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2° del presente Reglamento. El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular la aprobación de nuevas modalidades admisibles para cubrir las obligaciones del Mercado de Energía Mayorista.

Parágrafo. Los Agentes podrán combinar una o varias clases de Garantías y de Mecanismos Alternativos para cubrir sus obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Semanales no se podrán combinar con Garantías, Cesión de Derechos de Crédito o Prepagos Mensuales.

Artículo 4° Garantía bancaria

Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La Garantía será pagadera a la vista al primer requerimiento escrito en que el ASIC informe que el Agente garantizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la Garantía. La forma y perfeccionamiento de esta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5° Aval bancario

Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada interviene como avalista en un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que...

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