Resolución 0871, por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones. - 19 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236789

Resolución 0871, por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46273

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5° numerales 1 y 18 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6° numeral 10 del Decreto-ley 216 de 2003, en consonancia con la Resolución 763 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la Resolución 763 de 2004, se procedió a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos;

Que el artículo 4° de la citada resolución, determina en relación con el registro de la sustracción, que para solicitar el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva, el municipio correspondiente deberá enviar una información a este ministerio;

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acto administrativo se definirán los requisitos y el trámite necesarios para que el Ministerio apruebe e inscriba el área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva, así como también se adoptarán otras determinaciones en relación con esa materia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° De la solicitud del registro de la sustracción

El alcalde municipal o el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, interesados en obtener la aprobación y el registro del área propuesta para la sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana de la respectiva jurisdicción municipal de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, en los términos ordenados por el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004, deberá presentar una solicitud escrita y en medio magnético dirigida a este ministerio, con la cual deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. La delimitación del área urbana a sustraer, la cual deberá corresponder al perímetro del suelo urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. Si en el Plan de Ordenamiento Territorial se delimitó el perímetro del suelo de expansión urbana, este también hará parte del área a sustraer. La delimitación del área a sustraer deberá presentarse en cartografía a escala entre 1:2.000 a 1:10.000, al igual que para la sustracción del área ocupada por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, de que trata el Parágrafo del artículo 3º de la Resolución 763 de 2004, se...

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