Resolución 088, por la cual se cierra el despacho al público y se suspenden los términos legales en las actuaciones administrativas adelantadas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. - 24 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222244

Resolución 088, por la cual se cierra el despacho al público y se suspenden los términos legales en las actuaciones administrativas adelantadas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45918

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 209 de la Constitución Nacional, los Decretos 01 de 1984, 1400, 2091 de 1970, 2041 de 1991 y 1278 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo indica el artículo 2º, literal b) del Decreto 1278 de 1996, es función del Director General "establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones";

Que en atención a lo consagrado por el artículo 31, párrafo 2º de la Ley 921 de 20041: "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005", esta Dirección ha suscrito un contrato de cesión de posición contractual con el Ministerio de Comercio Exterior, a través del cual este último le cede sus derechos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor respecto del contrato de comodato de bien inmueble ubicado en la calle 28 Nº 13A-15, Centro de Comercio Internacional, piso 17, que aquel suscribiera el pasado 14 de enero de 2005 con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo;

Que una vez adecuadas las instalaciones del bien inmueble objeto del contrato de cesión de posición contractual descrito en el párrafo anterior, esta dirección procederá a trasladar su planta de personal, equipos y archivos al citado bien;

Que atendiendo el contenido del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo "en los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo";

Que en concordancia con lo establecido por el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, reglamentado por el Acuerdo 433 del Consejo Superior de la Judicatura, los despachos judiciales podrán tener cierre extraordinario cuando fuere necesario su traslado;

Que previendo el cambio de instalaciones, el traslado de planta de personal, equipos y archivos, situaciones que pueden afectar el cumplimiento de las funciones administrativas que desempeña la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, se hace necesario cerrar el despacho al público y suspender temporalmente los términos legales de las actuaciones...

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