Resolución 0887, por la cual se concede una autorización especial para importar gasolina sin plomo y diesel desde la República de Venezuela, con destino al abastecimiento del Departamento de Norte de Santander - 3 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182031

Resolución 0887, por la cual se concede una autorización especial para importar gasolina sin plomo y diesel desde la República de Venezuela, con destino al abastecimiento del Departamento de Norte de Santander

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44952

La Ministra del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones legales y, en especial las conferidas por los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y en especial por el artículo 40 del Decreto 948 de 1995 modificado por el Decreto 1697 de 1997, por el Decreto 2622 de 2000 y por el Decreto 1530 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulaciones ambientales de carácter general, para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 modificado por el parágrafo 5 del artículo 1° de la Ley 681 de agosto 9 de 2001, prohíbe la producción, importación, comercialización, distribución, venta y consumo de la gasolina automotor con plomo en el territorio nacional, exceptuando la zona atendida actualmente por la refinería de Orito, Putumayo, previa reglamentación que hará el Gobierno;

Que el artículo 40 del Decreto 948 de junio 5 de 1995 modificado por el artículo segundo del Decreto 1697 de junio 27 de 1997, por el artículo primero del Decreto 2622 de diciembre 18 de 2000, y por el Decreto 1530 de julio 24 de 2002, consagra sobre el contenido de plomo, azufre y otros contaminantes en los combustibles, que no se podrá importar, producir o...

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