Resolución 089, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa Promigás S. A. ESP. - 28 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218580

Resolución 089, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa Promigás S. A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45805

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-001 de 2000, adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

    Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

    Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

    Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;

    Que mediante Resolución CREG-018 de 2001 se adoptaron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Promigás S. A. ESP, en adelante Promigás, teniendo en cuenta la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte establecidos en la Resolución CREG-001 de 2000 y aquellas que la han modificado y aclarado;

    Que dentro del cálculo tarifario que dio como resultado los cargos adoptados mediante la Resolución CREG-018 de 2001, y de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-001 de 2000, no se incluyó la inversión correspondiente al proyecto "Plan de Adecuación de Gasoductos" (aproximadamente US$20 millones de dic. de 2000) para el tramo de gasoducto Ballena-Cartagena;

    Que mediante la Resolución CREG-014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas Promigás y Corelca S. A. ESP, en contra de la Resolución CREG-018 de 2001, procedimiento en el cual se hizo parte Cerro Matoso S. A. como "tercero interesado";

    Que en la Resolución CREG-014 de 2002 la CREG ratificó su decisión con respecto al proyecto "Plan de Adecuación de Gasoductos" para el tramo Ballena-Cartagena, en el sentido de no incluir dicha inversión en los cálculos tarifarios;

    Que mediante la comunicación E-2003-003232 Promigás solicitó a la Comisión una modificación a los cargos regulados aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002, con el fin de incluir en la base de inversiones algunos gasoductos regionales para ser construidos en polietileno;

    Que mediante la Resolución CREG-070 de 2003 se decidió sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de Promigás presentada mediante comunicación E-2003-003232;

    Que mediante comunicación con radicación interna número E-2003-009343 Promigás solicitó revisión de la tarifa de transporte aprobada por la CREG mediante las Resoluciones CREG-018 de 2001, CREG-014 de 2002 y CREG-070 de 2003;

    Que la solicitud de revisión tarifaria presentada por Promigás mediante comunicación E-2003-009343 pretende que la Comisión incluya en los cálculos tarifarios la inversión correspondiente al proyecto "Plan de Adecuación de Gasoductos" (aproximadamente US$20 millones de dic. de 2000) para el tramo de gasoducto Ballena-Cartagena.

  2. Solicitud de revisión tarifaria

    Que mediante comunicación E-2003-009343 del 7 de octubre de 2003, Hernando Gutiérrez de Piñeres, obrando como representante legal de la sociedad Promigás, presentó una petición de revisión tarifaria fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y argumentando que la Comisión cometió un grave e injustificado perjuicio para Promigás al no reconocer los US$20 millones correspondientes al proyecto "Plan de Adecuación de Gasoductos" para el gasoducto Ballena-Cartagena.

    1. Pretensiones

    En su solicitud la empresa presenta las siguientes pretensiones:

    "i. Se sirva considerar la presente petición, así como todas las decisiones que del mismo se derivan, en plenaria y de acuerdo con el reglamento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

    ii. Se sirva revisar la tarifa definida mediante las Resoluciones 014 de 2002, 018 de 2002 y 070 de 2003 con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, por existir un grave error de cálculo que lesiona de manera injusta los intereses de Promigás, considerando las inversiones necesarias para mantener en operación el gasoducto Ballena-Cartagena, tal como se describe en el presente documento.

    iii. De forma subsidiaria, se sirva revisar la tarifa definida mediante las Resoluciones 014 de 2002, 018 de 2002 y 070 de 2003 con fundamento en el artículo 126 de Ley 142 de 1994, y por acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible y Promigás, de manera tal que se considere las inversiones necesarias para mantener en operación el gasoducto Ballenas-Cartagena, tal como se describe en el presente documento".

    2.2 Pruebas

    2.2.1 Pruebas documentales

    Promigás solicita considerar los siguientes documentos presentados con su solicitud de revisión tarifaria:

    a) Concepto financiero del señor José María del Castillo, Director de la Especialización de Finanzas de la Universidad de los Andes;

    b) Concepto técnico de PII Group sobre el estado actual del gasoducto y las adecuaciones necesarias para su óptimo funcionamiento, el cual reposa en los archivos de la CREG.

    Los documentos en mención se anexaron al respectivo expediente.

    2.2.2 Pruebas testimoniales

    Promigás solicita considerar los siguientes testimonios:

    ● El testimonio del señor José María del Castillo, de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, para que ilustre la forma de evaluación financiera del proyecto de que trata la solicitud de Promigás, y las implicaciones que tiene para dicha empresa la Resolución CREG-014 de 2002, y describa la forma como se determinó la tarifa en 1994.

    ● El testimonio del señor Hernando Gutiérrez de Piñeres, Vicepresidente Técnico de Promigás, para que ilustre sobre el alcance de los conceptos técnicos anexos, y exponga la necesidad de las inversiones no reconocidas.

  3. Análisis de la solicitud de pr uebas

    Una vez realizados los análisis correspondientes, mediante el Auto de Pruebas de febrero 5 de 2004, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso lo siguiente:

    1. Negar la solicitud para decretar pruebas testimoniales.

    2. Requerir a la empresa para que dentro de un plazo determinado en el mismo auto, allegue un documento escrito donde se presente la evaluación financiera relacionada con el proyecto de que trata la solicitud de Promigás.

      Mediante comunicación con radicación E-2004-001315 de febrero 19 de 2004, Promigás interpuso recurso de reposición contra el auto de pruebas de febrero 5 de 2004. La empresa acepta que no se realice la prueba testimonial del señor Hernando Gutiérrez de Piñeres según los argumentos planteados por la CREG, pero no comparte la negación de la prueba testimonial del señor José María del Castillo. Mediante el auto del 6 de mayo de 2004 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resuelve el recurso de reposición interpuesto por Promigás contra el auto de pruebas de febrero 5 de 2004. El auto de mayo 6 de 2004 dispuso:

    3. Confirmar la negación para decretar pruebas testimoniales.

    4. Requerir a Promigás para que dentro de un plazo determinado en el mismo Auto, presente a la CREG:

      i) La evaluación financiera relacionada con el proyecto de que trata la solicitud empresarial, y

      ii) Las implicaciones que tiene para Promigás la Resolución CREG-014 de 2002.

      En cumplimiento de lo anterior, Promigás presentó el documento con radicación E-2004-004437 de mayo 26 de 2004; asimismo, el 2 de junio de 2004 en las Oficinas de la CREG, Promigás expuso ante funcionarios de la Comisión el documento con radicación E-2004-004682, como consta en el acta de audiencia de junio 2 de 2004. La anterior información se adjunta al respectivo expediente y se tiene en cuenta a continuación dentro de los argumentos planteados por la empresa.

  4. Análisis de los argumentos que fundamentan las pretensiones

    A continuación se analizan los argumentos presentados por Promigás para sustentar su solicitud; se incluyen aquellos esgrimidos dentro del proceso probatorio. En el análisis se hace referencia a los argumentos considerados relevantes que fundamentan las pretensiones de la empresa. Lo anterior no implica que se hayan desestimado otros argumentos presentados oportunamente por Promigás. La empresa divide su argumentación en argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

    4.1 Argumentos de hecho

    La empresa anota los siguientes argumentos de hecho:

    "1. Promigás es una empresa de transporte y distribución de gas natural constituida en el año 1974 mediante Escritura pública número 3596 de la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla.

    1. A partir de su creación, se ha dedicado al desarrollo de su objeto social, invirtiendo en la infraestructura de transporte y distribución de gas en el país.

    2. En el año de 1977 entró en operación el gasoducto comprendido entre Ballena y Barranquilla.

    3. En el año de 1982 entró en operación el gasoducto Barranquilla-Cartagena.

    4. Durante la existencia de Promigás, se presentaron cambios normativos importantes, sobre los cuales se determinaba, entre otros muchos aspectos, la tarifa que recibe como remuneración a los servicios...

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