Resolución 089, por la cual se corre traslado, parcial del inventario de bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación y de los respectivos avalúos a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público. - 17 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220146

Resolución 089, por la cual se corre traslado, parcial del inventario de bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación y de los respectivos avalúos a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45853

El Gerente Liquidador de la Empresa Nacional Minera Limitada en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentar ias y en especial las conferidas por los Decretos 254 de 2000 y Decreto 254 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 254 de enero 28 de 2004 se ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 254 de 2004 establece como una de las funciones del Gerente Liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación "Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y efectuar el avalúo correspondiente conforme a las normas legales aplicables";

Que el artículo 2° del mencionado decreto establece que "el régimen aplicable a la liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda. Minercol Ltda.", será en primer término el consagrado en el Código de Comercio y, en lo no previsto por tal ordenamiento, se aplicará lo dispuesto por el Decreto-ley 254 de 2000";

Que el artículo 19 del Decreto-ley 254 de 2000 establece sobre el estudio de títulos de los bienes inmuebles de los inventarios que "Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio¿";

Que el artículo 28 del precitado decreto, estableció que simultáneamente con la elaboración de los inventarios el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:

"1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993...

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