Resolución 08961, por la cual se establece para el año gravable 2003 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que debe suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para la correspondiente presentación y se fijan los plazos para la entrega. - 30 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199735

Resolución 08961, por la cual se establece para el año gravable 2003 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que debe suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para la correspondiente presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45356

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.), en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1º Sujetos obligados e informacion a suministrar

Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 2002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2003 la siguiente información en medio magnético:

  1. Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario;

  2. Las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario;

  3. Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los entes públicos estén obligados a suministrar la información, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de diciembre de 2002 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 2º Literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Información y conceptos a suministrar. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre del 2003 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calid ad de exigibles en dicho período.

La información se registrará de la siguiente manera:

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el total del valor patrimonial de las acciones o aportes; en el segundo y tercer valor: cero.

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; en el segundo y tercer valor: cero.

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar indicando el nombre del socio o accionista del exterior, el valor total poseído a 31 de diciembre de 2003 y con el NIT: 444444000 para el primer socio o accionista informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de accionistas que se reporten.

Artículo 3º Literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Información y conceptos a suministrar. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2003, sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor del impuesto sobre las ventas descontable.

Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado el valor acumulado de los pagos por beneficiario a reportar por el año gravable 2003 será aquel que resulte igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

Parágrafo 1º. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social "CUANTÍAS MENORES", con código 75 subcódigo 16, excepto los correspondientes a compra de activos movibles que se informarán bajo el código 75 subcódigo 00, en un solo registro con NIT 222222222.

Parágrafo 2º. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado del pago o abono en cuenta.

Artículo 4º Literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario

Discriminación del concepto de los pagos o abonos en cuenta. Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2003, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:

  1. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en e l primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya pagado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.

  2. Los pagos o abonos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

  3. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales.

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

  4. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones.

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

  5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor: cero.

  6. Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

  7. Adquisición de activos movibles:

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

    Los pagos que acumulados por beneficiario sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social "CUANTÍAS MENORES".

    Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo y tercer valor: cero.

  8. Honorarios y...

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