Resolución 08962, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético por los Grupos Económicos y/o Empresariales, gravables 2003 y siguientes.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45356 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.), en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en la Ley 488 de 1998, en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633, y 684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
A partir del año gravable 2003, la controlante o matriz de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.
De igual forma la subordinada que cumpla con las características de controlante o matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial o Económico al cual perteneciere.
Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá ser suministrada por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto tomando, para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.
Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial sea de naturaleza no societaria (entidades sin ánimo de lucro o personas naturales), la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá ser suministrada por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto tomando, para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.
La información deberá ser presentada en disquete, teniendo en cuenta las siguientes características:
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Tamaño disquete: 3½ pulgadas
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Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
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Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica EXCEL
La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.). El nombre del archivo debe ser IMP6311.ASC.
También la informac ión podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro, de la siguiente manera:
Nombre Hoja Registro Contenido
Hoja 1 Tipo 1 Datos de la matriz y de control.
Hoja 2 Tipo 2 Información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial o Económico.
Hoja 3 Tipo 2 Información de las subordinadas.
El nombre del archivo (libro) debe ser IMP6311.XLS.
Parágrafo 1º. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, con las siguientes características:
FORMATO CONFIGURACION
Número Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, inferior
Bordes Sin bordes
Diseño Ninguno
Protección...
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