Resolución 08972, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por los años gravables 2003 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los artículos 623, 623-2 sic, 623-3 y 623 parágrafo 2º del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión. - 30 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199738

Resolución 08972, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por los años gravables 2003 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los artículos 623, 623-2 sic, 623-3 y 623 parágrafo 2º del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45356

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.), en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario y el artículo 39 de la Ley 633 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1º Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria, así como los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión, deberán informar en medios magnéticos, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos a los años gravables 2003 y siguientes:
  1. Apellidos y nombres o razón social, NIT, dirección y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.

  2. Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que, durante el año, se les haya otorgado y/o cancelado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualesquier otro(s) depósito (s) a término en los casos en los cuales el valor individual sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación, para cada título, del valor del capital, los intereses causados y el número del documento o certificado.

  3. Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito y/o cancelado a su favor uno o más Contratos y/o Ahorros en los casos en los cuales el valor individual sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del capital, los rendimientos y/o utilidades y/o intereses causados y el número del documento o Contrato.

Parágrafo 1º. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

Parágrafo 2º. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta.

Artículo 2º Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus tarjetahabientes, relativos a los años gravables 2003 y siguientes :

Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a treinta millones de pesos ($30.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

Artículo 3º Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, de sus cuentahabientes, los datos que se indican a continuación, relativos a los años gravables 2003 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) sin incluir el IVA; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año y el valor del IVA cancelado.

Artículo 4º

Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán informar por los años gravables 2003 y siguientes, en medios magnéticos, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), con indicación del concepto...

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