Resolución 08972, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por los años gravables 2003 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los artículos 623, 623-2 sic, 623-3 y 623 parágrafo 2º del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45356 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.), en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario y el artículo 39 de la Ley 633 de 2000,
RESUELVE:
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Apellidos y nombres o razón social, NIT, dirección y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.
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Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que, durante el año, se les haya otorgado y/o cancelado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualesquier otro(s) depósito (s) a término en los casos en los cuales el valor individual sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación, para cada título, del valor del capital, los intereses causados y el número del documento o certificado.
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Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito y/o cancelado a su favor uno o más Contratos y/o Ahorros en los casos en los cuales el valor individual sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del capital, los rendimientos y/o utilidades y/o intereses causados y el número del documento o Contrato.
Parágrafo 1º. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.
Parágrafo 2º. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta.
Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a treinta millones de pesos ($30.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) sin incluir el IVA; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año y el valor del IVA cancelado.
Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán informar por los años gravables 2003 y siguientes, en medios magnéticos, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), con indicación del concepto...
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