Resolución 0902, por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal. - 24 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237019

Resolución 0902, por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46278

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985;

Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el ¿Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono¿, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajus te aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991;

Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países parte al establecimiento de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos A, B, C y E;

Que el numeral 7° del artículo de la Ley 99 de 1993, establece que la formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales y el medio ambiente, se hará en forma conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior - hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la importación de sustancias, productos o materiales sujetos a controles en virtud de Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales, requiere Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Medio Ambiente - hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecer los requisitos que se deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico;

Que mediante la Resolución 304 del 16 de abril de 2001 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificada por la Resolución 734 del 22 de junio de 2004, se adoptaron medidas para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de Ozono reportadas en el Grupo I del Anexo A del Protocolo de Montreal;

Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y le asigna funciones;

Que mediante el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004 se creó la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los usuarios importadores realizar el trámite de manera electrónica de autorizaciones, permisos, certificación o vistos buenos previos que exigen las entidades competentes para la ejecución de las operaciones de Comercio Exterior;

Que la Circular Externa 021 del 1° de abril de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluye las sustancias listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, dentro del listado de sustancias que requieren visto bueno previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su importación;

Que se hace necesario adoptar medidas para controlar la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono - SAO reportadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal, de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia;

Que existe una clara concordancia entre las medidas que con la presente resolución se adoptan y el artículo 20 (b) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1° Objeto

La presente Resolución tiene por...

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