Resolución 09098, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45706 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
"Artículo 6º. Vigencia, cancelación e inactivación de las cuentas. La vigencia de la cuenta de los usuarios habituales será de tres (3) años.
La vigencia de la cuenta de los usuarios ocasionales será de tres (3) años, excepto la de las personas naturales y jurídicas que realicen importaciones y exportaciones en las que la operación señalada en la factura comercial no supere el valor FOB de mil dólares (US$1.000,00), quienes actuarán de manera personal y directa y/o a través de su representante legal o apoderado y los usuarios que ocasionalmente realicen operaciones de transporte por sus propios medios, que será de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero".
"Artículo 125. Levante de la mercancía. El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, correspondiente al lugar de arribo de la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ordenará dar prelación para la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte. El levante de la mercancía podrá autorizarse por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces de la jurisdicción del lugar de arribo o de la jurisdicción en donde se encuentre almacenada la misma".
"Artículo 129. Entrega Urgente de la mercancía por su especial naturaleza o por necesidad apremiante. El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, correspondiente al lugar de arribo de la mercancía, ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte, de la mercancía que ingresa como entrega urgente por su especial naturaleza o por necesidad apremiante.
El levante de la mercancía, podrá ser autorizado por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces de la jurisdicción del lugar de arribo o de la jurisdicción en donde se encuentre almacenada la misma, previa constitución de garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, por el monto señalado en el artículo 513 de la presente Resolución".
"Artículo 133. Lugar...
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