Resolución 094, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Gases del Llano S.A., ESP, en contra de la Resolución CREG-049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Cáqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) - 14 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218253

Resolución 094, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Gases del Llano S.A., ESP, en contra de la Resolución CREG-049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Cáqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45791

La Comision de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que de conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;

Que en el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Gases del Llano S.A., ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7º y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacio nan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la Resolución CREG-049 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-033 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 236 de 1º de junio de 2004 aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Cáqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca);

Que la Empresa Gases del Llano S.A., ESP, mediante comunicación radicada internamente con el número CREG E2004-005771 del 16 de julio de 2004, dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-049 de 2004, con las siguientes pretensiones:

1. Con respecto a las demandas de volumen y número de usuarios encontramos que las cantidades aprobadas corresponden a la proyección de metros cúbicos a consumir del año 1 año al 20 de todos los municipios que atiende Llanogas, sin tenerse en cuenta que el municipio de Acacías no hace parte del cálculo tarifario de esta resolución. Por lo anterior se allega la corrección del Anexo 2 de demandas de volumen sin incluir la demanda del municipio de Acacías, para que se corrijan las cantidades indicadas en dicho anexo de la Resolución CREG-049.

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