Resolución 094, por la cual se modifican el numeral 2 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 y los artículos 4 y 6 de la Resolución CREG-086 de 2006. - 11 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243663

Resolución 094, por la cual se modifican el numeral 2 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 y los artículos 4 y 6 de la Resolución CREG-086 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46449

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que en el numeral 3 del artículo 87 de la citada resolución se estableció que ¿a más tardar el treinta (30) de octubre de 2006, la CREG publicará un documento con la totalidad de parámetros reportados por cada uno de los agentes generadores para cada una de las plantas y/o unidades de generación. Este documento deberá ser usado por los agentes generadores para la determinación de la ENFICC de cada una de sus plantas y/o unidades de generación¿;

Que en cumplimiento de esta norma, el día 30 de octubre de 2006, la CREG, mediante la Circular No. 055 de 2006 publicó, en su página web, el Documento con los Parámetros reportados por los agentes generadores para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad ¿ ENFICC;

Que según lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, una vez declarada la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad para cada una de las plantas y/o unidades de generación, el CND deberá verificar el valor declarado, con el fin de aplicar lo dispuesto en el artículo 87 de dicha Resolución;

Que se ha considerado pertinente solicitar algunas aclaraciones a los agentes sobre los parámetros que reportaron y que fueron publicados por la CREG, necesarias para dar mayor precisión y claridad en la modelación de los datos reportados para el cálculo de la ENFICC;

Que por las anteriores razones se considera necesario modificar el numeral 2 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, con el fin de que las aclaraciones que solicite la Comisión a los agentes, sean incorporadas en el Documento que contiene la publicación de los parámetros y sean tenidas en cuenta para el cálculo de la ENFICC;

Que mediante la Resolución CREG-086 de 2006, la Comisión expidió las normas sobre garantías asociadas a la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, aplicables en el primer año del Período de Transición de que tratan las...

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