Resolución 0941, por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia RTC-001MCIT para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia - 29 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193138

Resolución 0941, por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia RTC-001MCIT para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45202

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 210 del 3 febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: ¿[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]¿;

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que con la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión 376 de 1995, creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificada por la Decisión 419 de 1997;

Que la Decisión 506 de 2001 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina decide sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina;

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; en el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela; y, en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que en desarrollo de las Leyes 155 de 1959, 170 y 172 de 1994 y de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1112 del 24 de junio de 1996, ¿por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia¿;

Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 del 4 de diciembre de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 03742 del 2 de febrero de 2001, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante las Resoluciones 0370 del 4 de mayo de 2001 y 1194 del 20 de diciembre de 2001, derogó respectivamente el artículo 2º de la Resolución 001 del 3 de abril de 1995 del Consejo Nacional de Normas y Calidades, que establecía la obligatoriedad de los numerales 3, 4, 6, y 7.1.1 de la NTC 3531 (1ª Actualización) ¿Gasodomésticos que emplean gases combustibles para la producción instantánea de agua caliente para usos a nivel doméstico. Calentadores de paso continuo¿ y el artículo 8º de la Resolución 011 del 25 de noviembre de 1997 del Consejo Nacional de Normas y Calidades, que establecía la obligatoriedad de los numerales 3.2 y 3.3 de la norma NTC 3527 (1ª Actualización) ¿Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles¿;

Que según el artículo 7º del Decreto 2269 del 16 de noviembre de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, deben cumplir con éstos, independientemente que se produzcan en Colombia o se importen;

Que mediante el Decreto 300 del 10 de febrero de 1995, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales y los reglamentos técnicos en los productos importados;

Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida, la salud y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, este Ministerio elaboró el presente Reglamento Técnico para los gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, teniendo en cuenta los criterios y condiciones materiales y formales establecidos en la Resolución 03742 del 2 de febrero de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que dada la alta explosividad y extremada inflamabilidad de los gases combustibles con que funcionan los gasodomésticos y dadas las altas posibilidades de muerte por asfixia debida a la inhalación de Monóxido de Carbono (CO), gas resultante de una combustión incompleta, este Ministerio ha considerado que es perentorio proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, razón por la cual expide el presente Reglamento Técnico con carácter de emergencia;

Que es necesario reducir al máximo la mala combustión, las fugas de gas el sobrecalentamiento, la inestabilidad mecánica, la inseguridad eléctrica en los gasodomésticos que han tenido como efecto fuego o explosiones, con las correspondientes pérdidas de vidas humanas;

Que es necesario reducir la contaminación del medio ambiente provocado por la liberación de gases no quemados y altas emisiones de monóxido de carbono por los gasodomésticos;

Que es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores a través del rotulado en los gasodomésticos sea clara, concisa veraz, verificable y que esta no induzca a error al consumidor;

Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el siguiente Reglamento Técnico de emergencia para los gasodomésticos contemplados en el campo de aplicación y que van a ser utilizados en Colombia:
  1. Objeto: Prevenir l os riesgos para la seguridad y prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

  2. Campo de aplicación. Este Reglamento cobija los siguientes gasodomésticos que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia.

    ¿ Cocinas.

    ¿ Hornos.

    ¿ Calentadores de agua de paso continuo.

    ¿ Calentadores de agua tipo acumulador.

  3. Definiciones y siglas

    3.1. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento son aplicables además de las definiciones de los términos indicadas a continuación, las prescritas en las normas técnicas particulares que se referencian en el presente documento y las legales correspondientes:

    Calentador de agua de paso continuo. Gasodoméstico en el que el calentamiento del agua depende directamente de la cantidad de agua que circula a través del mismo.

    Calentador de agua tipo acumulador. Gasodoméstico destinado a calentar y almacenar el agua contenida en un recipiente hasta alcanzar una temperatura determinada, estando el elemento de calentamiento incorporado en el artefacto.

    Cámara estanca. Sistema de combustión sellado que poseen algunos gasodomésticos, que requieren estar conectados directamente con la atmósfera exterior para admitir el aire y evacuar los productos de la combustión, asegurando la hermeticidad hacia el local donde se encuentran instalados.

    Cocina. Gasodoméstico para cocción que comprende: una mesa de trabajo, uno o más hornos con o sin termostato, posiblemente con gratinador.

    Combustible gaseoso. Cualquier combustible que a la temperatura de 15° C y una presión de 1013,25 milibares, se encuentra en estado gaseoso.

    Componente. Elemento que forma parte del conjunto del gasodoméstico.

    Condiciones estándar de referencia. Son las que coresponden a una temperatura de 15° C y una presión de 1013,25 milibares.

    Condiciones normales de funcionamiento. Cuando en las condiciones locales, los gasodomésticos cumplan simultáneamente que:

    ¿ Estén correctamente instalados, incluyendo entre otros, requisitos de recinto y ventilación, y sean sometidos a mantenimiento periódico, de conformidad con las instrucciones del fabricante.

    ¿ Se utilicen con el combustible gaseoso y a la presión de suministro indicados.

    ¿ Se utilicen de acuerdo con los fines y requisitos previstos por el fabricante.

    Deflector. Dispositivo en forma de persiana que va sobre el intercambiador de calor, a la salida de los productos de la combustión, con el propósito de cambiar la dirección de salida para evitar la devolución de los humos hacia el calentador y el recalentamiento de las paredes sobre las que está instalado.

    Gasodoméstico. Artefacto para uso doméstico únicamente, que funciona con combustible gaseoso.

    Grat inador. Gasodoméstico o parte de él que permite cocinar por el calor que irradia una superficie que se eleva a una temperatura alta.

    Horno. Compartimiento cerrado para preparar asados, repostería, etc.

    Inspección directa. Método de evaluación de la conformidad de un producto con los requisitos de una norma técnica o de un reglamento técnico, mediante observación y dictamen acompañado cuando sea apropiado por medición o comparación con patrones.

    Número de wobbe. Relación entre el poder calorífico (inferior o superior) de un gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad relativa con respecto al aire, bajo las mismas condiciones de referencia.

    Productos de la combustión. Son los desechos o residuos, simples o compuestos producidos durante la combustión. En el caso de combustibles gaseosos al reaccionar con el oxigeno se produce llama y humos, entre los que se encuentra bióxido de carbono (CO2), vapor de agua y nitrógeno. Cuando la combustión es incompleta se produce adicionalmente monóxido de carbono (CO), carbono e hidrógeno sobrantes.

    3.2 Siglas: Las siglas que aparecen en el texto del...

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