Resolución 0943, por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132458

Resolución 0943, por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43896

DIARIO OFICIAL 43.896 RESOLUCIÓN 0943 11/02/2000 por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos. El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 27 del Decreto 1220 de 1996, 8° y 11 del Decreto 547 de 1995, CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual entró en aplicación por parte de los Países Miembros el 1º de abril de 1995; Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables; Que el inciso 4° del artículo 9° de la citada Decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores; Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 1220 de 1996, el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de las mercancías, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer los siguientes Precios de Referencia CIF, tonelada métrica; los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: SUBPARTIDA PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 02.07.14.00.00 634 04.02.21.19.00 1.730 10.01.10.90.00 132 10.03.00.90.00 127 10.05.90.11.00 118 10.05.90.12.00 111 10.06.30.00.00 276 12.01.00.90.00 220 15.07.10.00.00 412 15.11.10.00.00 391 17.01.11.90.00 145 17.01.99.00.00 194 Artículo 2°. Establecer los siguientes Precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias...

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