Resolución 096, por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. - 3 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191130

Resolución 096, por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45147

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 118 de la Constitución Política; 1° de la Ley 58 de 1982; 1° y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1° del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2 del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación;

Que el Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de Oficio número 005062 del 26 de diciembre de 2002, la Resolución número 543 del 8 del mismos mes y año, ¿por medio de la cual se deroga la Resolución 023 de 2002, y se reglamenta internamente el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria¿;

Que revisada la resolución entes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

Segundo. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Tercero. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2003.

El Procurador General de la Nación,

Edgardo José Maya Villazón.

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