Resolución 0966, por la cual se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley 812 de 2003 y el Decreto 975 de 2004 y se determinan los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura. - 26 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213329

Resolución 0966, por la cual se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley 812 de 2003 y el Decreto 975 de 2004 y se determinan los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín45652

La Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial encargada de las funciones del Despacho de la Ministra, en uso de las atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 102 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 975 del 31 de marzo de 2004 reglamentó parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 49 de 1990, en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas;

Que el artículo 102 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003, establece que: "El Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de manera anticipada cuando el oferente de la solución de vivienda constituya un encargo fiduciario para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la ejecución del proyecto";

Que el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, permite que el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda autorice el giro anticipado del mismo y sus rendimientos a favor del oferente y para proceder a ello, este deberá presentar ante la entidad otorgante o el operador el certificado de elegibilidad del proyecto, la respectiva promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, un contrato que garantice la labor de interventoría y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta de los subsidios en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios de vivienda que entregará la entidad otorgante, objeto del pago anticipado;

Que igualmente, el inciso segundo del artículo 50 del Decreto 975 de 2004, establece que: "El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas sumas se girará al oferente por parte del encargo fiduciario previa autorización del interventor; el veinte por ciento (20%) restante una vez se presenten ante la entidad otorgante del subsidio de vivienda o el operador, la totalidad de los doc umentos señalados en el artículo 49 del presente decreto, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informará por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolverá al oferente la póliza de garantía correspondiente, quedando de este modo legalizada la aplicación total del Subsidio";

Que el inciso tercero del artículo 50 del citado decreto establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá mediante resolución las condiciones particulares que deben cumplir la póliza, la interventoría y el encargo fiduciario, a que se refiere la misma norma;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1° Objeto

La presente resolución reglamenta las condiciones particulares que deben cumplir la póliza, la interventoría y el encargo fiduciario, para que sea posible el giro anticipado del subsidio familiar de vivienda al Oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004. Igualmente se establecen los criterios generales para el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda contra Escritura Pública.

La póliza única de cumplimiento por anticipo del valor del Subsidio Familiar de Vivienda, la labor de interventoría y el encargo fiduciario aseguran a las entidades otorgantes de los Subsidios Familiares de vivienda contra los riesgos por incumplimiento, en lo referente a la escrituración y entrega de la solución de vivienda en el período de vigencia de los subsidios familiares de vivienda.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

2.1 Póliza de cumplimiento en la aplicación del subsidio familiar de vivienda girado con anterioridad a la escrituración de la solución de vivienda. El objeto es garantizar de manera irrevocable frente a la entidad otorgante, quien tendrá el carácter de beneficiaria de la misma, la restitución a su favor por parte del Oferente de los dineros que le hayan sido girados con cargo a los subsidios familiares de vivienda y consignados en el encargo fiduciario constituido para este fin, junto con los rendimientos que los mismos hubieren generado. La póliza única de cumplimiento garantiza el pago por el incumplimiento y en forma inmediata y directa, del valor del subsidio entregado por anticipado, los cuales serán restituidos al beneficiario en el evento en que ocurra el siniestro.

2.2 Asegurador. Es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

2.3 Beneficiario. El beneficiario de la póliza será la entidad otorgante del subsidio y en ella deberá quedar incluido el respectivo NIT de la entidad. Debe anexarse un listado de los beneficiarios de los subsidios familia res de vivienda con identificación y valor asegurado. Este listado debe ser firmado por la Compañía de Seguros y debe quedar como parte integral de la póliza.

2.4 Tomador. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Es el oferente del programa de vivienda, quien dentro de la constitución de la póliza, se llamará Tomador o Afianzado.

2.5 Valor asegurado. El valor asegurado corresponderá al total de los dineros del subsidio familiar de vivienda entregados por la entidad otorgante incrementados en el 10%, que es el porcentaje que se tendrá en cuenta como rango de seguridad para cubrir las fluctuaciones del IPC (Indice de Precios al Cosumidor).

2.6 Interés asegurable. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.

2.7 Riesgo. Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.

2.8 Vigencia de la póliza. Es la vigencia de los amparos otorgados en la póliza, y cubre desde la fecha de expedición hasta la expiración pactada en la misma, que para el caso corresponde a la vigencia del subsidio más tres (3) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 975 de 2004. La vigencia de la póliza de cumplimiento se hará constar en la carátula de la misma o en sus anexos. Si la vigencia del subsidio familiar de vivienda es prorrogada, la póliza deberá ser prorrogada por el mismo plazo, más tres (3) meses.

2.9 Garantía. Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.

2.10 Reaseguro. En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que este ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

2.11 Fiduciaria. Institución financiera expresamente autorizada por la ley, que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

2.12 Fiducia Mercantil. Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a adminis trarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

2.13 Contrato de encargo fiduciario. Tiene por objeto la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la escrituración y registro del contrato de compraventa, o la declaración de construcción o mejoramiento de la solución de vivienda del beneficiario, con el propósito de tener un control sobre la ejecución de los recursos del subsidio familiar de vivienda, vía desembolsos por avances de obra, pudiendo así conocer el estado de ejecución de los proyectos.

2.14 Fideicomitente. Es aquel que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario, para que realice el propósito para el cual se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

2.15 Labor de Interventoría. Es un instrumento de control y seguimiento de los proyectos en los cuales se aplicarán los subsidios familiares de vivienda de manera anticipada a la escrituración y registro del contrato de compraventa, o la declaración de construcción o mejoramiento a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda. El principal objetivo de la interventoría es garantizar que la solución de vivienda se construya con el nivel de calidad esperado para la obra según los planos y las especificaciones del proyecto, en concordancia con las normas y códigos vigentes de construcción y la elegibilidad del...

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