Resolución 0970, por la cual se determina la información que deben suministrar semestral y anualmente las compañías autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico para la transformación o ensamble de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos - 25 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183019

Resolución 0970, por la cual se determina la información que deben suministrar semestral y anualmente las compañías autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico para la transformación o ensamble de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44976

El Ministro de Desarrollo Económico (E.), en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el Decreto 219 del 15 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas establece:

¿Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensambl e del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble;

Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas¿;

Que la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002 señaló los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de aduanas,

RESUELVE:

Artículo 1° Las empresas que hayan obtenido la autorización del Ministerio de Desarrollo Económico de que trata la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, deberán presentar a este Ministerio, dentro de los términos establecidos en este artículo, las siguientes informaciones:
  1. REPORTE SEMESTRAL

A más tardar el 31 de julio de cada año, un reporte sobre el primer semestre del respectivo año, conteniendo, como mínimo, las siguientes informaciones sobre los bienes automotores producidos al amparo de dicho régimen de transformación o ensamble:

  1. Estadísticas de producción y de ventas, discriminadas por Nandina, en unidades;

  2. Valor agregado subregional...

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