Resolución 09706, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones y Fondos Mutuos de Inversión, por el año gravable 2004.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45717 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 y en los artículos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, así como los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión, deberán informar en medios magnéticos, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2004:
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Apellidos y nombres o razón social, NIT, dirección y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.
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Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que, durante el año, se les haya emitido a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s) a término en los cuales el valor total acumulado en el año de las inversiones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), aunque al discriminar por título, los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada título, del valor del capital, los intereses causados, el saldo a 31 de diciembre de 2004 y el número del documento o certificado.
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Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros en los casos en los cuales el valor total acumulado en el año de las inversiones y/o ahorros sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), aunque al discriminar por documento o contrato los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor de las adiciones y/o las aperturas, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2004 y el número del documento o contrato.
Parágrafo 1º. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.
Parágrafo 2º. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y/o documento o contrato.
Parágrafo 3º. Para el caso de los fondos de pensiones, la información de los ahorradores a reportar es la correspondiente al ahorro voluntario.
Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a treinta millones de pesos ($30.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) sin incluir el IVA; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año y el valor del IVA cancelado.
Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable y siguientes, en medios magnéticos, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a cien millones de pesos ($100.000.000), con...
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