Resolución 09706, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones y Fondos Mutuos de Inversión, por el año gravable 2004. - 30 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215504

Resolución 09706, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y por los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones y Fondos Mutuos de Inversión, por el año gravable 2004.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45717

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 y en los artículos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1º

Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, así como los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión, deberán informar en medios magnéticos, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2004:

  1. Apellidos y nombres o razón social, NIT, dirección y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.

  2. Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que, durante el año, se les haya emitido a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s) a término en los cuales el valor total acumulado en el año de las inversiones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), aunque al discriminar por título, los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada título, del valor del capital, los intereses causados, el saldo a 31 de diciembre de 2004 y el número del documento o certificado.

  3. Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros en los casos en los cuales el valor total acumulado en el año de las inversiones y/o ahorros sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), aunque al discriminar por documento o contrato los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor de las adiciones y/o las aperturas, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2004 y el número del documento o contrato.

Parágrafo 1º. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

Parágrafo 2º. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y/o documento o contrato.

Parágrafo 3º. Para el caso de los fondos de pensiones, la información de los ahorradores a reportar es la correspondiente al ahorro voluntario.

Artículo 2º Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus tarjetahabientes, relativos al año gravable 2004:

Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a treinta millones de pesos ($30.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

Artículo 3º Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, de sus cuentahabientes, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2004:

Apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) sin incluir el IVA; con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año y el valor del IVA cancelado.

Artículo 4º

Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable y siguientes, en medios magnéticos, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a cien millones de pesos ($100.000.000), con...

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