Resolución 1, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Operación del Comité Directivo del Fondo - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158568

Resolución 1, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Operación del Comité Directivo del Fondo

EmisorVarios - Fondo Estabilización Precios para Azúcares Centrifugados,Melazas y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín44450

DIARIO OFICIAL 44.450 RESOLUCIÓN 1 26/03/2001 por medio de la cual se adopta el Reglamento de Operación del Comité Directivo del Fondo. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 101 de 1993 en su Capítulo VI creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno Nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento. 2. Que mediante el Decreto número 569 del 30 de marzo de 2000, el Gobierno Nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar. 3. Que el Decreto número 569 del 30 de marzo de 2000, en su artículo 9°, reglamentó las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar. 4. Que el Decreto número 569 del 30 de marzo de 2000, señaló entre las funciones del Comité Directivo la de expedir su propio Reglamento Operativo. 5. Que el Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, organizado por el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, comenzó sus operaciones el 1° de enero de 2001. 6. Que durante el periodo corrido de operaciones del fondo, se ha detectado que es necesario hacer ajustes en el reglamento de operación del Comité Directivo del Fondo, RESUELVE: Artículo 1°. Reglamento de Operación. Adoptar el presente Reglamento de Operación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en adelante denominado el Fondo. Artículo 2°. Sede de las reuniones. El Comité Directivo del Fondo se reunirá ordinariamente en la sede de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, Asocaña, en la ciudad de Cali o extraordinariamente, donde el Comité lo decida. Artículo 3°. Conformación y período. El Comité Directivo del...

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