Resolución 1, por la cual se aprueba el Reglamento de Carreras - 27 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169166

Resolución 1, por la cual se aprueba el Reglamento de Carreras

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Número de Boletín44659

DIARIO OFICIAL 44.659 RESOLUCIÓN 1 06/12/2001 por la cual se aprueba el Reglamento de Carreras. La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 9° de la Ley 427 de 1998 creó la Comisión Colombiana de Caballos de Carreras P.S.I.; Que la Comisión Colombiana de Caballos de Carreras P.S.I., tiene entre las funciones asignadas en dicha ley, además de las contempladas en sus propios estatutos, la de controlar el espectáculo de las carreras de caballos; Que para garantizar la corrección, seriedad y moralidad del espectáculo de las carreras de caballos es necesario tener un reglamento de carreras que garantice los mismos presupuestos en el evento que da origen a aquel, RESUELVE: Artículo 1°. Las empresas y las personas naturales o jurídicas que estén involucradas en el espectáculo de las carreras de caballos deberán ceñirse a los reglamentos que más adelante se expresan. Artículo 2°. Aprobar el reglamento de carreras que regirá en todos los hipódromos del país. Artículo 3°. El reglamento de carreras que se adjunta a la presente, hace parte integral de esta resolución. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de diciembre de 2001. Comisión Colombiana de Caballos de Carreras P.S.I. El Presidente, José Ortega Ortega. La Secretaria, Sylvia Kling de Botero. TITULO PRELIMINAR CAPITULO I De las definiciones Artículo 1°. Anteojeras. Es un aditamento que se coloca a un caballo, en la cabeza, con el fin de corregir alguna indocilidad que éste pueda tener. Artículo 2°. Año hípico. Es el lapso de doce (12) meses, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario. Artículo 3°. Caballo. Es la palabra que se usa para designar genéricamente al potrillo, a la potranca, al caballo entero, a la yegua y al caballo castrado. Artículo 4°. Caballo anglo-árabe. Es el que desciende de un progenitor pura sangre inglesa y de otro árabe o anglo-árabe. Artículo 5°. Caballo mestizo. Es el que desciende de un progenitor pura sangre inglesa y de otro mestizo; o el que no ha sido registrado como pura sangre inglesa en el Stud Book Colombiano. Artículo 6°. Caballo Pura Sangre Inglesa (P.S.I.). Es el inscrito como tal en el Stud Book del país de origen y cuyos progenitores son pura sangre inglesa. Artículo 7°. Caballo puro por cruce. Es el caballo que en virtud de ocho o más cruces de sus antepasados con progenitores de pura sangre inglesa, llega a tener 255/256 de pura sangre inglesa. Artículo 8°. Calendario de carreras. Es una publicación anual que contiene los resultados oficiales de todas las carreras públicas realizadas en un año hípico, sus datos estadísticos correspondientes y las demás informaciones que se estimen de interés. Artículo 9°. Canter. Es el galope que deben hacer todos los competidores antes de la carrera al salir a la pista rumbo al partidor. Artículo 10. Carrera. Es una competencia que se corre en un hipódromo, con un número plural de caballos y con un premio para los vencedores. Artículo 11. Carrera clásica. Es una carrera, para todo caballo pura sangre inglesa, que haya sido clasificada como tal por la Empresa, en el plan anual de premios. Artículo 12. Carrera condicional. Es una carrera que limita el derecho a participar en ella, de acuerdo con condiciones de origen, edad, carreras o sumas ganadas u otras condiciones que se determinen. Artículo 13. Carrera con peso reglamentario. Es una carrera donde se asignan los pesos de acuerdo con la edad de los caballos, el país de origen del caballo, la distancia a cubrir y la época de la carrera. El peso reglamentario está contenido en una tabla que los prescribe y que forma parte integral del presente reglamento. Artículo 14. Carrera de desafío o mano a mano. Es una carrera en la que solamente participan dos caballos. Artículo 15. Carrera de eliminación. Es una carrera programada por la Empresa, para que el ganador quede vendido por una suma previamente convenida entre el propietario y la Empresa, con el propósito de que no vuelva a participar en carreras en ese hipódromo. Artículo 16. Carrera de grupo. Es la carrera clásica o especial, que de acuerdo con la reglamentación internacional se clasifique como de Grupo 1, 2 o 3. Artículo 17. Carrera de handicap. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados de acuerdo con su posición en la Tabla de Handicap. Artículo 18. Carrera de handicap ascendente. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados de acuerdo con su posición en la Tabla de Handicap, comenzando la asignación de peso a los caballos que estuviesen en la parte más baja de la Tabla de Handicap y continuando hacia arriba. Artículo 19. Carrera de handicap descendente. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados de acuerdo con su posición en la Tabla de Handicap, comenzando la asignación de peso a los caballos que estuviesen en la parte más alta de la Tabla de Handicap y continuando hacia abajo. Artículo 20. Carrera de handicap libre. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados sin tener en cuenta su posición en la Tabla de Handicap. Artículo 21. Carrera de handicap libre irrevocable. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados sin tener en cuenta su posición en la Tabla de Handicap; el propietario o el entrenador autorizado no tendrán derecho de retirarlos después de asignados los pesos. Artículo 22. Carrera de handicap limitado. Es una carrera en la que se estipula el peso más alto y el peso más bajo entre los cuales se programarán los caballos. Artículo 23. Carrera de jinetes caballeros (Gentlemen Riders). Es una carrera reservada para personas aficionadas, que sin tener patente de jinete, actúan con permiso especial. Artículo 24. Carrera de remate. Es una carrera, programada por la Empresa, donde se inscriben los caballos para ser vendidos y solamente el ganador sale a subasta. Artículo 25. Carrera de venta o reclamo. Es una carrera, programada por la Empresa, donde se inscriben los caballos para ser vendidos. Todos los caballos inscritos pueden ser comprados o reclamados, por los precios en que fueron avaluados para venderse, por un valor que será cancelado en las condiciones fijadas en el llamado. Artículo 26. Carrera de serie. Es una carrera en la que participan los caballos que figuran clasificados en una misma serie. Artículo 27. Carrera especial. Es una carrera, escogida por la Empresa, para la cual se fijan condiciones de distancia, edad, peso y fecha y que es programada en el plan anual de premios. Artículo 28. Carrera listada. Es una carrera especial o condicional, escogida por la Empresa, para la cual se fijan condiciones de distancia, edad, peso y fecha y que es programada en el plan anual de premios, que no reúne las condiciones para ser promovida a una categoría superior, pero que se destaque sobre las demás carreras ordinarias o condicionales. Artículo 29. Carrera selectiva. Es una carrera, escogida por la Empresa, para la cual se fijan condiciones de distancia, edad, peso y fecha y que es programada para seleccionar caballos con el ánimo de competir en determinadas pruebas nacionales o internacionales. Artículo 30. Competidor. Es un caballo inscrito, que habiéndose dado una partida válida, participe en una carrera. Artículo 31. Compromiso de monta. Es el que contrae un jinete, con su firma, con un propietario, su representante o el entrenador de un caballo, para conducirlo en una carrera. Artículo 32. Contrato de monta. Es el que contrae un jinete, con su firma, con un propietario, su representante o el entrenador de uno o más caballos, para conducirlos durante un tiempo determinado. Artículo 33. Control al doping. Son todas las operaciones determinadas por este Reglamento, para evitar el uso de drogas y sustancias, que modifiquen la capacidad y/o el rendimiento de un caballo en una carrera. Artículo 34. Control previo. Es el examen físico practicado por un médico veterinario, con anticipación a una carrera, a todos los caballos inscri tos, para autorizar su participación en la competencia. Artículo 35. Corral. Es el local, compuesto de pesebreras, donde un conjunto de caballos son alojados por un mismo entrenador. Artículo 36. Criador. Es la persona natural o jurídica propietaria de la yegua madre en el momento del nacimiento de la cría. Artículo 37. Cuota de inscripción. Es el valor que la Empresa determina como inscripción para que un caballo pueda participar en una carrera. Artículo 38. Descalificado. Es una persona o un caballo que, por encontrarse inscritos en el libro de descalificados, no puede desarrollar actividad hípica de ninguna naturaleza. Artículo 39. Distanciado. Es el caballo que, por decisión de la junta de Comisarios, es postergado a una colocación distinta a la que ocupó al paso por la meta en una carrera. Artículo 40. Divisa. Son los colores y la disposición de los mismos en la chaquetilla que debe vestir un jinete para una carrera. Artículo 41. Empresa. Es la persona natural o jurídica que tiene a su cargo la organización o administración de las carreras de caballos y/o de los concursos y apuestas que con base en ellas puedan realizarse. Artículo 42. Entrenador o preparador. Es la persona que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento, ha recibido licencia para entrenar caballos de carreras. Artículo 43. Estadística. Es la relación numérica acumulada de los resultados de todas las carreras en un año hípico, para cada una de las categorías de personas o caballos que intervengan en este. Artículo 44. Fondo Mutuario. Es una asociación sin ánimo de lucro que persigue la protección mutuaria de los intereses de los vinculados para la conservación, fomento y reposición de los caballos de carreras. Artículo 45. Foto (Photo Finish). Es el medio utilizado para determinar la ventaja apreciable entre un competidor y otro al...

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