Resolución 100-415 - 30 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152474

Resolución 100-415

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44373

DIARIO OFICIAL 44.373 RESOLUCIÓN 100-415 15/03/2001 por la cual se resuelven solicitudes previstas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1º. Autorizar la realización de la operación descrita en el punto quinto de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. Parágrafo. Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la Sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este Despacho. Artículo 3º. Notificar personalmente la presente resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes del envío de la citación, al Representante Legal de Productora de Hilados y Tejidos Unica S. A., ubicada en la Zona Industrial La Enea, de Manizales, o a su apoderado y al promotor del Acuerdo de Reestructuración, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto personalmente en el acto de notificación o dentro de los cinco días hábiles siguientes al mismo. Parágrafo. En caso de no poderse efectuar la...

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