Resolución 100-421 - 30 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152484

Resolución 100-421

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín44373

DIARIO OFICIAL 44.373 RESOLUCIÓN 100-421 15/03/2001 por la cual se resuelven solicitudes previstas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. Primero. Autorizar la realización de las siguientes operaciones, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: a) Cancelar la hipoteca vigente a favor de la Entidad Financiera Granahorrar, para efectos de que se pueda efectuar la enajenación del inmueble, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 370-531033 de la Oficina de Registro de la ciudad de Cali, el depósito y parqueaderos números 18 y 23, los cuales se encuentran identificados con los números de Matrículas Inmobiliarias 370-530748 y 370-530962, 370-530967, respectivamente; b) Vender el apartamento ubicado en la Torre II del Edificio Altillos de Juanambú, en la Avenida 10 número 12N-36/76 de la ciudad de Cali, con el depósito y parqueaderos números 18 y 23, los cuales se encuentran identificados con los números de Matrículas Inmobiliarias 370-531033, 370-530748 y 370-5309621, 370-530967, respectivamente. Segundo. Acreditar ante este Despacho la ejecución de la operación autorizada en la presente resolución, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren, en la medida en que la misma se vaya realizando. Tercero. Adviértase que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. Parágrafo. Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la Sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en los artículos 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, los cuales no necesitan autorización de este Despacho. Cuarto. Notificar personalmente la...

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