Resolución 102, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Gasoducto Cusiana - El Porvenir según solicitud de ECOGAS y la Asociación Santiago de las Atalayas, Tauramena y río Chitamena - 9 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185940

Resolución 102, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Gasoducto Cusiana - El Porvenir según solicitud de ECOGAS y la Asociación Santiago de las Atalayas, Tauramena y río Chitamena

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45026

El Gerente de la Regional Casanare del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las facultades delegadas por la Gerencia General, según Resolución número 2720 de 24 de octubre de 1997, 00199 del 15 de febrero del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por los señores Esteban Cabulo Jara y Audelina Mare Yalles, identificados con las cédulas de ciudadanía número 74845830 y 23834894 expedidas en Orocué respectivamente y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar a los señores Esteban Cabulo Jara y Audelina Mare Yalles, identificados con las cédulas de ciudadanía número 74845830 y 23834894 expedidas en Orocué respectivamente, el terreno baldío denominado Palmira, ubicado en la vereda La Virgen, municipio de Orocué, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en setecientas ochenta y dos (782) hectáreas, seis mil cuatrocientos veintiocho (6428) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica conforme al plano número 660‑120 de noviembre de 2001 y cuyos linderos generales son:

Punto de partida: Se tomó como tal el detalle número setenta y uno (71), donde concurren las colindancias de Guillermina Burgos De Rendón; Caño Churrubay, y el interesado colinda así: Norte: Caño Churrubay, del detalle número 71 al detalle número 88, en una distancia de 2980.00 metros, resguardo El Socorro‑El Suspiro, del detalle número 88 al detalle número 89, en una distancia de 575.00 metros; Caño Churrubay, del detalle número 89 al detalle número 91, en una distancia de 783.00 metros. Este: Sobeida Pérez, del detalle número 91 al detalle número 96, en una distancia de 2.267.40 metros, cañada al medio en parte. Suroeste: Resguardo Indígena El Duya, del detalle número...

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