Resolución 102, por la cual se designan los perfiles de usuarios: Administrador SICE Entidad, Ordenadores de Gasto, Administrador Plan de Compras y Profesionales de Control Interno, y se les asignan unas responsabilidades para la funcionalidad y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, al interior del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. - 26 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208604

Resolución 102, por la cual se designan los perfiles de usuarios: Administrador SICE Entidad, Ordenadores de Gasto, Administrador Plan de Compras y Profesionales de Control Interno, y se les asignan unas responsabilidades para la funcionalidad y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, al interior del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín45560

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1060 del 3 de abril de 1986 por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Est ado Civil, en el literal b) del artículo 5° establece dentro de sus funciones "Adquirir equipos de cómputo, de producción de cédulas, de tarjetas de identidad y de comunicaciones, y demás bienes que requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para el normal cumplimiento de sus actividades, y contratar el mantenimiento de los mismos";

Que con observancia de los principios que rigen la contratación administrativa como los de publicidad, transparencia, economía y selección objetiva, las entidades estatales deben publicar todos los documentos que se agotan en cada una de las etapas contractuales consignadas en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios;

Que mediante la Ley 598 del 18 de julio de 2000, se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR;

Que el artículo 6º del Decreto 2170 de 2002, Reglamentario de la Ley 80 de 1993, prescribe que la consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se surtirá a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR