Resolución 10219, por medio de la cual se reglamenta el artículo 5º, literal b), y el artículo 10 del Decreto 3600 de 2005, y se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 5 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229855

Resolución 10219, por medio de la cual se reglamenta el artículo 5º, literal b), y el artículo 10 del Decreto 3600 de 2005, y se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46083

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícanse los incisos 1º y 5º y el parágrafo del artículo 241 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:

¿Artículo 241. Certificación de embarque. Realizado el embarque de la mercancía, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el transportador deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de carga a la aduana de embarque¿.

Si el transportador no realiza la transmisión electrónica del manifiesto de carga, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque, o en los eventos en que se generen inconsistencias atribuibles a él y no las corrija o confirme dentro del día hábil siguiente en que se reporten, el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces, remitirá los documentos a la División de Fiscalización Aduanera, para lo de su competencia, siempre y cuando no se haya configurado situación de contingencia que impida la transmisión electrónica, caso en el cual, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 242 de la presente resolución.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o frontera con destino a otro país¿.

Artículo 2º Modificase el artículo 242 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 242.- Entrega física del manifiesto de carga por el transportador. Cuando por cualquier circunstancia el transportador no pueda transmitir la información de manera electrónica del manifiesto de carga, lo deberá entregar físicamente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque de las mercancías, a la División de Servicio al Comercio Exterior ; o a la dependencia que haga sus veces.

Si el transportador no entrega físicamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque, el manifiesto...

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