Resolución 1032, por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior. - 21 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224735

Resolución 1032, por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45976

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21 y 24 del Decreto 923 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1º

Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 923 de 2005; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3º y 9º del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:

HABERES MENSUALES

Prima de alojamiento Total mensual

Casados, viudos Solteros, casados, Casados, viudos Solteros, casados, y personal con viudos y personal con y personal con viudos y personal con Prima unión marital unión marital unión marital unión marital Grados Básico de Estado permanente con permanente con o sin permanente con permanente con o sin Mayor hijos a cargo que hijos a cargo que hijos a cargo que hijos a cargo que lleven la familia no lleven la familia lleven la familia no lleven la familia

Oficiales

GR-AL 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800

MG-VA 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900

BG-CA 2.520 504 5.376 3.476 8.400 6.500

CR-CN 2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000

TC-CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600

MY-CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900

CT-TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300

TE-TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900

ST-TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700

Suboficiales

SM-JT-TJ 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000

SP-SJ-TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700

SV-S1-T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400

SS-S1-T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300

CP-S3-T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200

CS-MA-T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

C3-MA2-AT 1.060 1.700 1.02 0 2.750 2.080

Agentes 1.020 1.680 980 2.700 2.000

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000

Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700

Intendente Jefe 1.310 2.000 1.200 3.310 2.510

Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400

Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300

Patrullero, Carabinero o Investigador 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 923 de 2005, fijar una partida diaria de treinta dólares ($30) estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.

Artículo 2º. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 923 de 2005 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

Grados Personal Civil Total haberes mensuales

Secretario General del Ministerio 0035-23 3.785

Viceministro 0020 3.785

Obispo Castrense 3.778

Vicario General 3.775

Asesor 1020-14 3.775

Asesor 1020-12 3.775

Grados Personal Civil Total haberes mensuales

Asesor 1020-07 3.775

Asesor 1020-06 3.775

Asesor 1020-05 3.774

Director Técnico 0100-20 3.778

Director Técnico 0100-16 3.775

Director Técnico 0100-14 3.775

Jefe Oficina Asesora 1045-08 3.775

Jefe Oficina Asesora 1045-10 3.775

Jefe Oficina 0137-13 3.775

Jefe Oficina 0137-14 3.775

Jefe de División 2040-15 3.775

Director de Centro 2105-14 3.775

Secretario Privado 3035-18 3.768

Profesional Especializado 3010-21 3.769

Profesional Especializado 3010-18 3.768

Profesional Especializado 3010-17 3.767

Profesional Especializado 3010-16 3.766

Profesional Especializado 3010-15 3.764

Profesional Universitario 3020-14 3.763

Profesional Universitario 3020-12 3.760

Profesional Universitario 3020-11 3.755

Profesional Universitario 3020-10 3.750

Profesional Universitario 3020-08 3.740

Profesional Universitario 3020-07 3.735

Profesional Universitario 3020-06 3.730

Profesional Universitario 3020-05 3.700

Profesional Universitario 3020-04 3.680

Analista Sistemas 4005-17 3.730

Analista Sistemas 4005-15 3.720

Analista Sistemas 4005-13 3.710

Programador Sistemas 4060-11 3.670

Programador Sistemas 4060-09 3.650

Técnico Administrativo 4065-12 3.670

Técnico Administrativo 4065-11 3.670

Técnico Administrativo 4065-10 3.655

Técnico Administrativo 4065-09 3.650

Técnico Administrativo 4065-08 3.625

Técnico Administrativo 4065-07 3.620

Técnico Administrativo 4065-06 3.619

Técnico Operativo 4080-12 3.670

Técnico Operativo 4080-11 3.670

Técnico Operativo 4080-09 3.650

Técnico Operativo 4080-08 3.625

Técnico Operativo 4080-06 3.619

Auxiliar Administrativo 5120-07 2.420

Auxiliar Administrativo 5120-06 2.419

Auxiliar Administrativo 5120-05 2.418

Operario Calificado 5300-07 2.200

Operario Calificado 5300-05 2.418

Conductor Mecánico 5310-06 2.419

Auxiliar de Servicios Generales 5335-05 2.418

Especialistas Primer Grupo

Especialista Asesor Primero 3012-06 3.660

Especialista Asesor Segundo 3014-05 3.640

Especialista Jefe 3018-04 3.630

Especialistas Segundo Grupo

Especialista Primero 4012-08 3.600

Especialista Segundo 4014-07 3.580

Especialista Tercero 4016-06 3.280

Especialista Cuarto 4018-05 3.040

Especialista Quinto 4022-04 2.840

Especialista Sexto 4024-03 2.500

Adjuntos

Adjunto Jefe 5020-12 2.400

Adjunto Intendente 5022-11 2.300

Grados Personal Civil Total haberes mensuales

Adjunto Mayor 5028-10 2.250

Adjunto Especial 5032-09 2.200

Adjunto Primero 5034-08 2.150

Adjunto Segundo 5036-06 2.100

Adjunto Tercero 5038-05 2.050

Adjunto Cuarto 5052-02 1.980

Adjunto Quinto 5054-01 1.970

Personal Justicia Penal Militar Total haberes mensuales

Magistrado 3.780

Fiscal Penal Militar ante T.S.M. 3.780

Juez de Dirección o Inspección 3.780

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.780

Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 3.780

Juez de División 3.780

Fiscal ante Juez de División 3.780

Auditor de Guerra de División 3.780

Juez de Brigada 3.778

Fiscal ante Juez de Brigada 3.778

Auditor de Guerra de Brigada 3.775

Juez de Instrucción Penal Militar 3.778

Oficial Mayor T. S. M. 3.778

Escribiente T. S. M. 3.740

Secretario T. S. M. 3.770

Auxiliar Judicial 1 3.765

Auxiliar Judicial 2 3.764

Auxiliar Judicial 3 3.763

Auxiliar Judicial 4 3.762

Secretarios 3.768

Artículo 3º

De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5º del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 923 de 2005, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

Grado Comisiones de 180 Comisiones mayores de 90 días días o más y menores de 180 de días

Oficiales

GR-AL 4.200 2.100

MG-VA 3.700 1.850

BG-CA 3.500 1.750

CR-CN 3.100 1.550

TC-CF 2.300 1.150

MY-CC 1.900 950

CT-TN 1.800 900

TE-TF 1.600 800

ST-TK 1.500 750

Suboficiales

SM-JT-TJ 1.300 650

SP-SJ-TS 1.200 600

SV-S1-T1 1.100 550

SS-S1-T2 1.050 525

CP-S3-T3 1.000 500

CS-MA-T4 950 475

C3-MA2-AT 940 470

Agentes 930 465

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

Comisario 1.300 650

Subcomisario 1.200 600

Intendente Jefe 1.150 580

Intendente 1.100 550

Subintendente 1.050 525

Patrullero, Carabinero o Investigador 950 475

Grados Personal Civil Comisiones Comisiones entre 90 de más de y 180 días 180 días

Secretario General del Ministerio 0035-23 2.100 4.100

Viceministro 0020 2.100 4.100

Obispo Castrense 2.000 3.950

Vicario General 1.940 3.875

Asesor 1020-14 1.950 3.880

Asesor 1020-12 1.940 3.875

Asesor 1020-07 1.930 3.870

Asesor 1020-06 1.920 3.865

Asesor 1020-05 1.910 3.860

Director Técnico 0100-20 2.100 4.100

Director Técnico 0100-16 2.050 4.050

Director Técnico 0100-14 2.000 4.000

Jefe Oficina Asesora 1045-08 1.990 3.980

Jefe Oficina Asesora 1045-10 1.980 3.950

Jefe Oficina 0137-13 1.950 3.940

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