Resolución 1035, por la cual se otorga una concesión de aguas
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 43942 |
DIARIO OFICIAL 43.942 RESOLUCIÓN 1035 20/12/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................ Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus facultades, legales, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre de el (la) señor (a). La Junta de Acción Comunal de la Vereda río Abajo del Municipio de Boavita, concesión de aguas, en un caudal equivalente a 0.57 L.P.S., a derivar de la fuente denominada "El Tobal" ubicada en la Vereda Río de Arriba, para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico, en beneficio de 99 familias usuarios de la Vereda río Abajo del municipio de Boavita. Parágrafo 1°. El (los) interesado (s) deberá (n) plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por flora nativa, como recuperación, preservación y conservación de la cuenca, de acuerdo con los Decretos 2811/74, 1541/78,1449/77 y al artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Parágrafo 2°. De acuerdo al concepto emitido por la Secretaría de Salud de Boyacá, sobre el análisis del agua, se debe hacer previa desinfección del agua para consumo humano y doméstico, teniendo en cuenta los artículos 52-57 y 59 del capítulo V del Decreto 1594 de 1984. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el (los) interesado (s) deberá (n) presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los Concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a...
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