Resolución 1040, por la cual se designa al Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira como aeropuerto autorizado para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre. - 24 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143164

Resolución 1040, por la cual se designa al Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira como aeropuerto autorizado para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44204

DIARIO OFICIAL 44.204 RESOLUCIÓN 1040 17/10/2000 por la cual se designa al Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira como aeropuerto autorizado para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre. La Viceministra del Medio Ambiente encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 96 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, y los Decretos 1401 de 1997 y 1909 de 2000, y CONSIDERANDO: Que en el numeral 23 de la Ley 99 de 1993, se estableció que el Ministerio del Medio Ambiente deberá "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, CITES"; Que mediante la Ley 17 de 1981 fue aprobada la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, la cual en el numeral 3 del artículo VIII señala que "En la medida de lo posible, las Partes velarán por que se cumplan, con un mínimo de demora, las formalidades requeridas para el comercio en especímenes. Para facilitar lo anterior, cada Parte podrá designar puertos de salida y puertos de entrada ante los cuales deberán presentarse los especímenes para su despacho"; Que mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente fue designado como autoridad administrativa de Colombia ante la Convención CITES; Que según lo dispone el literal b) del artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974, dentro de las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora se encuentra la de "determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora"; Que a través del Decreto 2967 de 1997, se designaron los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre, habiéndose incluido el Aeropuerto Internacional Matecaña de la ciudad de Pereira, como aeropuerto autorizado para la salida de especímenes de flora silvestre; Que mediante el Decreto de 1909 del 26 de septiembre de 2000, se designaron los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio...

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