Resolución 1040, por la cual se ordena la baja de unos bienes inmuebles y su transferencia al Ministerio de Cultura. - 30 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195275

Resolución 1040, por la cual se ordena la baja de unos bienes inmuebles y su transferencia al Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45264

El Ministro del Interior y de Justicia, en uso de facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 200 de febrero 3 de 2003,

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración establecidos en los artículos , 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 6º la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar dicho ejercicio.

  2. Que la Constitución y la ley facultan a la Administración Pública, para asumir la responsabilidad del manejo de sus operaciones y del adecuado cumplimiento de sus objetivos, encontrándose dentro de este el correspondiente a sus bienes, lo cual quiere decir que las entidades del Estado tienen la responsabilidad directa para administrar y manejar sus respectivos patrimonios y están en la obligación de interpretar y aplicar las medidas que permitan el buen uso y destinación de los mismos.

  3. Que el artículo 8º de la Ley 708 de 2001 establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

  4. Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 708 de 2001 señala que a las transferencias de inmuebles referidas en ese artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1º de la mencionada ley, el cual establece en su literal 3º, que se tendrán como únicos requisitos para que se lleven a cabo estas transferencias, el título traslaticio de dominio contenido en resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y que para efectos de los derechos de registro, tales actos, así como los referidos en el artículo 4º de la mencionada ley, se considerarán actos sin cuantía.

  5. Que el artículo 60 de Ley 780 de 2002 establece que, cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, posean bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo de normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.

  6. Que mediante la Ley 790 de 2002, se ordenó la fusión del Ministerio del Interior con el Ministerio de Justicia y del Derecho, resultando de...

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