Resolución 1040, por la cual se adopta el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de Defensoría Pública. - 20 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204356

Resolución 1040, por la cual se adopta el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de Defensoría Pública.

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín45467

El Defensor del Pueblo, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 2 y 18 del artículo 9º y el artículo 10 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 282 de la Constitución Política le corresponde al Defensor del Pueblo organizar y dirigir la Defensoría Pública en los términos que señale la ley;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios, tendientes a garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad;

Que el artículo 10 de la mencionada Ley 24 de 1992 autoriza al Defensor del Pueblo para delegar sus funciones en los Defensores Regionales y en los demás funcionarios de su dependencia;

Que el numeral 4.3.5 del Instructivo General del Sistema de Atención Integral, adoptado mediante Resolución 396 del 12 de mayo de 2003, reglamentó los "requisitos, registro y proceso de selección de los aspirantes para el ingreso al servicio de Defensoría Pública";

Que de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 4.3.5.2. del Instructivo General del Sistema de Atención Integral, Formas de selección de los operadores del servicio de Defensoría Pública, punto 1. Selección objetiva, "Cuando en la lista de elegibles no exista candidato para cubrir la plaza vacante, los aspirantes se seleccionarán de las hojas de vida inscritas en el Registro Nacional de Aspirantes. Solo se escogerán las hojas de vida inscritas para cubrir las plazas o municipios del lugar donde se presenten vacantes, de acuerdo con la información brindada por el aspirante. Con la ayuda de un cuadro comparativo se ponderarán las hojas de vida, según los criterios descritos para el procedimiento de convocatoria pública." Y punto 2. Convocatoria Pública, "Cuando el número de plazas vacantes represente el 10% o más de la planta de los ope radores del servicio de Defensoría Pública, deberá realizarse la convocatoria pública para la selección de los aspirantes";

Que en desarrollo de las anteriores reglas, la Dirección Nacional de Defensoría Pública adelantó un proceso de selección objetiva para ejecutar recursos hasta por la suma de $1.485.000.000, asignados por el Gobierno Nacional para atender actividades de Defensoría Pública y contratar 61 operadores, trámite que se inició a principios del mes de octubre de 2003 y concluyó a principios del mes de diciembre con la adjudicación de 55 contratos;

Que de los profesionales del derecho inscritos en el Registro Nacional de Aspirantes, ciento sesenta y seis (166) fueron admitidos por haber presentado examen, entrevista e inducción. No obstante, sólo cincuenta y cinco (55) fueron contratados para cubrir las plazas a que hacía referencia la convocatoria pública del mes de octubre de 2003;

Que una vez culminado el trámite establecido en el Instructivo General del Sistema de Atención Integral, adoptado mediante Resolución 396 del 12 de mayo de 2003, la administración registra que el procedimiento vigente no cumplió con las finalidades propias de la contratación estatal, haciendo demorada y dispendiosa la selección objetiva de los operadores para la continua, eficiente y oportuna prestación del servicio;

Que la Defensoría del Pueblo, con fecha 25 de noviembre del año en curso, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudiar la posibilidad de asignar recursos complementarios hasta por la suma de $515.000.000 que se habían previsto para atender la mayor actividad defensorial generada por los hechos que motivaron la conmoción interior decretada en el año 2002;

Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mencionados recursos se pondrán a disposición de la Defensoría del Pueblo, la última semana del mes de diciembre de 2003, por lo cual no se dispondrá del tiempo requerido para adelantar el procedimiento de selección objetiva en los términos previstos en el Instructivo General del Sistema de Atención Integral;

Que adicionalmente, una vez efectuada la depuración de saldos de disponibilidades se determinó que la Entidad cuenta con recursos ordinarios no ejecutados, destinados a Defensoría Pública, hasta por la suma de $ 608.000.000 aproximadamente;

Que, finalmente, la Dirección Nacional de Defensoría Pública elaboró un cronograma del proceso para contratar los operadores en la vigencia del año 2004, como resultado de lo cual, iniciando el proceso el 2 de enero de 2004, con la expedición de las disponibilidades presupuestales, el proceso de selección culminaría el 17 de agosto de 2004, de tal forma que solo hasta el 15 de octubre de 2004 se podría iniciar la ejecución de los respectivos contratos, poniendo en riesgo la prestación del servicio;

Que para la suscripción de contratos de prestación de servicios, la Ley 80 de 1993 dispone en el artículo 24 numeral 1 literal d), la escogencia de los contratistas directamente;

Que el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la contratación directa determina que: "Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numera l 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita." (Subrayado fuera del texto);

Que el artículo 25 de la misma Ley 80 de 1993 al desarrollar el principio de economía dispone en el numeral 1, que "en las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable";

Que a partir de las anteriores previsiones legales del procedimiento contractual se sustenta la conveniencia de modificar los procedimientos internos, en aras de garantizar la continua e ininterrumpida prestación de los servicios a cargo de la Entidad, de manera que le permitan cumplir con los fines inmediatos perseguidos por la contratación;

Que por aplicación de los principios de economía y transparencia, en lo que resta de la vigencia de 2003, la administración podrá acudir al proceso de preselección ya adelantado para cubrir las plazas actualmente desatendidas por terminación de algunos contratos durante el año 2003 o para utilizar los recursos adicionales que se espera recibir del Gobierno Nacional en el mes de diciembre del presente año, siempre y cuando sea materialmente posible adelantar los trámites antes del 30 de diciembre del presente año;

Que de acuerdo con los postulados que orientan la función administrativa y teniendo siempre en consideración los fines estatales, la continua y eficiente prestación del servicio público y la efectividad de los derechos y deberes de los administrados que colaboran con dicho fin, las actuaciones deben desarrollarse con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción, transparencia y responsabilidad, entre otros. (C.N. art. 209 - L. 80/93 arts. 3º, 23 ¿ Ley 489/98 y C.C.A. art. 3º);

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Instructivo General de Contratación de Operadores del Servicio de Defensoría Pública, el cual hace parte de esta resolución y del Instructivo General del Sistema de Atención Integral, adoptado mediante Resolución 396 del 12 de mayo de 2003.
Artículo 2º Modificar y, en consecuencia, reemplazar, en su totalidad los numerales 4.3.5. y 4.3.6. relacionados con los "Requisitos, registro y proceso de selección de los aspirantes para el ingreso al servicio de Defensoría Pública" y "Contratación de Operadores del servicio de Defensoría Pública", respectivamente

Se exceptúa el literal c) del numeral 4.3.5.1. que establece los requisitos para prestar el servicio en calidad de judicante.

Las demás disposiciones se entienden vigentes y sin modificación, siempre que no sean contrarias a las disposiciones del Instructivo General de Co ntratación que por este acto se adopta, en cuyo caso prevalecerá este último.

Artículo 3º Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2003.

El Defensor del Pueblo,

Volmar Pérez Ortiz.

INSTRUCTIVO GENERAL DE CONTRATACION

PARA OPERADORES DEL SERVICIO

DE DEFENSORIA PUBLICA

Bogotá, diciembre de 2003

Indice

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
  1. OBJETO, CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACION

  2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

  3. CAPACIDAD

  4. COMPETENCIA

4.1. En la...

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