Resolución 10539, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2002 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, referida en los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44982 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, artículo 633 del Estatuto Tributario y el artículo 39 de la Ley 633 de 2000,
RESUELVE:
Apellidos y nombres o razón social, NIT y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.
Parágrafo I. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.
Parágrafo II. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta en forma independiente.
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a treinta millones de pesos ($30.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2002 y siguientes, en medios magnéticos, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, no obstante al discriminar por concepto, los valores parciales a reportar sean menores.
Parágrafo I. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.
Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2002 y siguientes, según lo dispuesto en el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT, el valor y número de cuentas corrientes y/o de ahorro que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año, cuyo valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
La información deberá ser...
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