Resolución 1054, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento a la sociedad Turistrán Limitada Turismo y Transporte Nacional. - 14 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199062

Resolución 1054, por la cual se ordena aplicar multa por incumplimiento a la sociedad Turistrán Limitada Turismo y Transporte Nacional.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45340

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto 1180 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en Colombia se desarrolla el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG;

Que dicho programa debe enmarcarse en todas y cada una de sus actividades y componentes dentro de la normatividad ambiental vigente para dar cumplimiento a los postulados constitucionales, que le imponen al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que así mismo, en desarrollo del PECIG el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que la Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional, actualmente vigente, en su artículo 144 determina que los residuos provenientes de operaciones de aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire. Deben ser sometidos a tratamientos y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud;

Que el Decreto 1843 de 1991; reglamentario de la Ley 9ª de 1979 en su artículo 87 consagra: "De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial".

Que el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG, cuenta con el Plan de Manejo Ambie ntal impuesto por este Ministerio mediante las Resoluciones 1065 de 2001 y 108 de 2002 y que contiene las medidas para que la ejecución del programa se ajuste a la normatividad ambiental vigente;

Que de acuerdo con lo determinado en la Resolución del Ministerio número 099 del 31 de enero de 2003 la dosis utilizada en el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato" para cultivos de coca es de 10.4 l/ha;

Que el Plan de Manejo Ambiental mencionado, en su momento, se impuso a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, como entidad competente de la función de coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de estupefacientes, como lo es el PECIG, en los términos que señala el numeral 2 del Decreto 2159 de 1992 modificado con el Decreto 1575 de 1997;

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, mediante Oficio con radicación de este Ministerio 3111-1-12366 del 12 de agosto de 2003 presentó ante esta entidad solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 de 2001, solicitud que fue complementada mediante Oficio con número SPD-383, radicado el 18 de septiembre de 2003, ante este Ministerio;

Que la modificación a las fichas del Plan de Manejo Ambiental solicitada es jurídicamente viable conforme a lo determinado en el artículo 28 del Decreto 1180 de 2003, el cual establece en los incisos primero y tercero:

"REGIMEN DE TRANSICION. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos.

(...)

En los casos anteriormente citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental adicionales que se consideren necesarias y/o el ajuste de las que se estén implementando".

Que la actividad del "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato", PECIG, viene realizándose con anterioridad al Decreto 1180 de 2003 bajo las disposiciones que venían rigiendo, siendo sujeta a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos expedidos;

Que el Plan de Manejo Ambiental es un instrumento dinámico que puede ser ajustado de acuerdo con las características propias de la actividad y las condiciones ambientales en donde se ejecuta y por tanto, el documento de modificación presentado por la DNE plantea una estrategia consistente en el ajuste de las trece (13) fichas que conforman el actual Plan de Manejo Ambiental, sobre el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato, PECIG, consistente en:

  1. FICHA 1. PROGRAMA DE MANEJO DE LAS OPERACIONES DE ASPERSION. Integra la Ficha número 1. Manejo de Operaciones de aspersión con la número 6. Programa de Inspección, verificación y control de las operaciones de aspersión, ajustando algunos objetivos y actividades de las mismas.

  2. FICHA 2. PROGRAMA DE SEG URIDAD INTEGRAL EN LAS BASES DE OPERACION. Integra las fichas número 2. Programa de Manejo del Glifosato y sus coadyuvantes en las bases de operación, la número 3. Programa de Manejo de Combustibles, Vehículos, Equipo y Transporte y la número 11. Programa de Seguridad Integral en las bases de operaciones, del plan vigente.

  3. FICHA 3. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. Corresponde a la actual Ficha número 4. Programa de Manejo de Residuos Sólidos.

  4. FICHA 4. PROGRAMA DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS BASES DEL PECIG. Corresponde a la actual Ficha número 5. Programa de Manejo de Aguas Residuales.

  5. FICHA 5. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL. Se integran la ficha número 7. Programa de Investigación en Parcelas Representativas y Demostrativas y la número 8. Programa de Monitoreo Ambiental del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL vigente.

  6. FICHA 6. PROGRAMA DE COMUNICACION Y GESTION SOCIAL. Se integran las fichas número 9. Programa de Gestión Social, número 10, Programa de Comunicación Educativa y número 12. Programa de Administración Ambiental y Coordinación Interinstitucional.

  7. FICHA 7. PROGRAMA DE SALUD PUBLICA. Corresponde a las actividades en Atención a Salud que están incluidas en la ficha número 9. Programa de Gestión Social del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL vigente. Se adiciona al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL como un nuevo Programa en Salud Pública.

  8. FICHA 8. PLAN DE CONTINGENCIA. Corresponde a la actual Ficha número 13. Plan de Contingencia del PECIG.

    Que las modificaciones propuestas al Plan de Manejo Ambiental para el PECIG, fueron evaluadas mediante Concepto Técnico número 1059 del 24 de Septiembre de 2003, el cual consideró:

    "La propuesta de la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, se basa en la experiencia obtenida durante la ejecución del Programa y la aplicación de las fichas de manejo ambiental, que le ha permitido identificar que algunas de ellas pueden ser integradas, en la medida en que contienen alcances y objetivos similares y cuya integración y síntesis permitirá un mayor control en el desarrollo de las medidas de manejo ambiental acorde con el PECIG y el mejoramiento de las relaciones de coordinación con las diferentes entidades involucradas en el Programa.

    Adicionalmente, debemos tener en cuenta que las características de la actividad de erradicación de cultivos ilícitos, requiere de un Plan de Manejo Ambiental dinámico que facilite la ejecución efectiva de las actividades planteadas, acorde con las diversas condiciones ambientales, sociales y de seguridad que se presentan en el territorio nacional.

    La Dirección Nacional de Estupefacientes ha manifestado que la Dirección...

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