Resolución 1062, por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas y se deroga la Resolución 0070 del 29 de enero de 2002. - 29 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185096

Resolución 1062, por la cual se establecen los criterios de distribución correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas y se deroga la Resolución 0070 del 29 de enero de 2002.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín45014

La Ministra de Desarrollo Económico, en virtud de lo previsto en las Leyes de 1991, 388 de 1997 y 546 de 1999, y en los Decretos 2620 del 18 de diciembre de 2000, 2480 y 2488 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 3ª de 1991 estableció que los departamentos podrán concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social en asocio con los municipios, a través de convenios, transferencias, créditos, cofinanciación o cualquier modalidad definida por aquellos conjuntamente con los municipios;

Que el Decreto 1168 de 1996, reglamentario de las Leyes de 1991 y 60 de 1993, determinó lo correspondiente a los subsidios municipales de vivienda de interés social;

Que el artículo 92 de la Ley 388 de 1997 estableció que los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como de mejoramiento integral, y que al incorporar suelo de expansión urbana, los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen determinarán porcentajes del nuevo suelo que deberán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social;

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció como otorgantes del subsidio, entre otros, a las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas;

Que el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, señaló que el Gobierno Nacional establecerá un reglamento para distribuir regionalmente los recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda, con base en criterios técnicos que entre otros, maximicen el beneficio social de las respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad y potencialicen los programas de vivienda de interés social por autogestión o sistemas asociativos y el mejoramiento de la vivienda de interés social;

Que en virtud de tal disposición, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000, por medio del cual se estableció la distribución regional de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, modificado por el artículo 12 del Decreto 2488 de 2002;

Que el artículo 12 del Decreto 2488 de 2002, determinó que las condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de vivienda de interés social urbana deberán ser evaluadas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter;

Que el parágrafo 3º del artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 establece que las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, participarán por derecho propio como oferentes en programas de vivienda de interés social con postulación colectiva;

Que el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000 estableció los requisitos que deben presentar las entidades oferentes en la postulación colectiva;

Que el artículo 21 del Decreto 2620 de 2000 definió y estableció las condiciones para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en los casos de mejoramiento de viviendas;

Que el artículo 3º del Decreto 2480 de 2002 estableció que de los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal de los años 2002, 2003 y 2004 y hasta por un valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), que se asignarán en el año 2002, serán repartidos de la siguiente manera: hasta noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) distribuidos entre las ciudades capitales de departamento, teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de estas ciudades capitales, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. El saldo restante, es decir hasta sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) será distribuido a través del concurso de esfuerzo municipal en los demás municipios del país;

Que los proyectos deben contar con certificación de elegibilidad expedida por Findeter y con la identificación por parte del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que se hace necesario derogar la Resolución 0070 de 2002, con el fin de precisar, adicionar y establecer las condiciones para la distribución del cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, destinado a apoyar el esfuerzo municipal;

De conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Destinación de los recursos

El cuarenta por ciento (40%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para las zonas urbanas, de que trata el artículo 3° del Decreto 2480 de 2002, para proyectos presentados directamente o avalados por las administraciones municipales, tendrán que cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El oferente debe ser una entidad municipal, un Fondo Municipal de Vivienda o la dependencia o entidad que cumpla sus funciones, o una dependencia o entidad pública local, estas últimas respaldadas por el municipio. Cuando el oferente sea la entidad departamental, una organización no gubernamental o una entidad privada, el municipio será responsable solidariamente del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley. Con todo, el oferente cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000;

  2. Los beneficiarios del proyecto deben recibir subsidio directo departamental o municipal de vivienda;

  3. El proyecto debe estar destinado a la población de menores recursos, es decir, a hogares con ingresos menores o iguales a dos salarios mínimos legales mensuales (2 smlm), que se encuentren inscritos en el Sisbén en los niveles 1 y 2, o que sean afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, cuyo cuociente particular de recaudo para subsidio familiar sea igual o inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional;

  4. El proyecto debe estar integrado únicamente por soluciones de vivienda nueva subsidiables, con un valor menor o igual a cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 smlm); o, por soluciones de mejoramiento de vivienda, cuyas administraciones municipales adelanten programas de mejoramiento o rehabilitación integral de barrios y en los cuales se localicen las soluciones de mejoramiento de vivienda;

  5. El proyecto que solicite Subsidio Familiar de Vivienda para mejoramiento, debe estar integrado solamente por este tipo de soluciones, y deberá ser postulado únicamente por la respectiva administración municipal. El oferente no podrá presentar este tipo de proyectos por etapas que concursen simultáneamente;

  6. Los proyectos de construcción de vivienda dispersa en sitio propio, tendrán un máximo de cien (100) unidades de vivienda incluyendo todas sus etapas;

  7. Las modalidades de soluciones de vivienda subsidiables serán las previstas en las disposiciones vigentes;

  8. Los proyectos deben localizarse en municipios o distritos donde se haya adoptado el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial, y en el cual se hayan definido las necesidades en materia de vivienda de interés social y señalado los porcentajes de suelo para atender el respectivo déficit cuantitativo;

  9. Los proyectos postulados o respaldados por municipios cuya población sea igual o menor a los cien mil habitantes (100.000), sólo podrán estar integrados por un máximo de cien (100) soluciones de vivienda, incluyendo todas las etapas del mismo proyecto que se presentan simultáneamente a concursar;

  10. Los municipios cuya población es mayor a los cien mil habitantes (100.000), sólo podrán postular o respaldar como máximo doscientas (200) soluciones de vivienda, incluyendo todas las etapas del mismo proyecto que se presenten simultáneamente a concursar;

  11. Los proyectos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y reubicación deben ser presentados cumpliendo todas las normas vigentes para postulación colectiva definidas en los Decretos 2620 de 2000 y 2488 de 2002. A los proyectos de adquisición de vivienda, los hogares se postularán de manera individual;

  12. La presentación de los proyectos y postulación de los hogares deberá realizarse únicamente en el departamento en donde se aplicará el subsidio. Cuando Findeter no posea regional en el correspondiente departamento, la postulación deberá efectuarse ante la regional asignada para atenderlo.

Artículo 2º Alcance de...

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