Resolución 1063, por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la certificación de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana. - 29 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185098

Resolución 1063, por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la certificación de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín45014

La Ministra de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2488 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto 2488 de 2002, modificatorio del artículo 69 del Decreto 2620 de 2000, sobre la elegibilidad de proyectos establece que los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en el Decreto 2620 de 2000, según la verificación que con base en la documentación aportada por el oferente, realizarán las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter;

Que el parágrafo 1° del mencionado artículo establece que las metodologías y condiciones para la elegibilidad de estos proyectos serán determinadas por el Ministerio de Desarrollo Económico;

Que se busca con esta metodología establecer criterios uniformes para el manejo de los proces os de evaluación de los proyectos en los aspectos, financiero, técnico y legal que permitan determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación de los mismos, para su certificación de elegibilidad por parte de las entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, particularmente en las Leyes de 1991, 388 de 1997 y en los Decretos número 1052 de 1998, número 2620 de 2000 y número 951 de 2001 y demás normas modificatorias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Establecer los criterios y procedimientos a seguir por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, denominadas Entidades Evaluadoras, para la certificación de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social urbana, en todas las modalidades definidas en el Decreto 2620 de 2000, que sean presentados a consideración de las mismas.

Artículo 2°

Concepto de elegibilidad: La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual la Entidad Evaluadora emite el concepto favorable de viabilidad aplicable a un proyecto de vivienda de interés social por un período determinado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos en la normatividad vigente, particularmente en las Leyes de 1991, 388 de 1997, 400 de 1997 y en los Decretos 1052 de 1998, 2620 de 2000, 1585 de 2001, 951 de 2001 y 2488 de 2002, y en la presente Resolución y demás normas concordantes.

Parágrafo 1°. La vigencia de la certificación de elegibilidad será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la certificación o hasta la fecha de vencimiento de la licencia de construcción del proyecto.

Parágrafo 2°. La certificación de elegibilidad de los proyectos que se presenten para el Concurso de Esfuerzo Municipal será expedida por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.

Artículo 3° Alcance de la elegibilidad: La Entidad Evaluadora que expide la certificación de elegibilidad de un proyecto es responsable de determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación del mismo, en sus componentes técnico, legal y financiero, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y con la documentación aportada por el oferente del proyecto

Su responsabilidad será de medio y no de resultado sobre la ejecución del proyecto.

Artículo 4º Proceso de elegibilidad

Las fases que se deberán ejecutar para determinar la elegibilidad de un proyecto son: recepción del proyecto, verificación de condiciones básicas, revisión de la documentación recibida, radicación, evaluación y certificación de elegibilidad.

Artículo 5º Presentación de proyectos

Los proyectos deben ser presentados ante las oficinas regionales de las Entidades Evaluadoras que le corresponda según su localización, con la documentación completa en original, organizada en carpetas, debidamente legajados y foliados de atrás hacia adelante.

Cuando e stas entidades no posean oficinas regionales en el correspondiente municipio, los proyectos deberán ser presentados en la oficina que tenga cobertura del municipio donde se localice el proyecto.

Parágrafo. Los proyectos que se presenten para Concurso de Esfuerzo Municipal deberán ser presentados ante las oficinas regionales de Findeter que corresponda según la locali-zación.

Artículo 6º Recepción del proyecto

La actividad de recepción del proyecto implica el acto de entrega física de los documentos en original que soportan el proyecto ante la Entidad Evaluadora respectiva.

Artículo 7º Verificación de condiciones básicas. La Entidad Evaluadora deberá verificar el cumplimiento de las condiciones básicas generales en lo relacionado con:
  1. Localización del proyecto: El subsidio familiar de vivienda tiene cobertura nacional, por lo tanto los proyectos para los que se solicita la elegibilidad, deben estar localizados en zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Su verificación se realizará con la información contenida en la licencia de construcción y en el certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto.

  2. Número de Soluciones del proyecto: Los proyectos deben estar conformados por grupos de mínimo cinco (5) soluciones de vivienda.

    Se exceptúan los casos señalados en el parágrafo 2° del artículo del Decreto 2488 de 2002, cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación Familiar sean menores al equivalente de cinco (5) subsidios. Igualmente se exceptúan los proyectos de vivienda orientados a la atención de hogares damnificados por un desastre natural de conformidad con el Acuerdo 18 de 2000 del Inurbe.

  3. Recursos solicitados: El oferente, en ningún caso, podrá solicitar para la financiación del proyecto, recursos del subsidio familiar de vivienda superiores a los contemplados en el artículo 3° del Decreto 2488 de 2002 o el que lo modifique o sustituya, esto es, hasta veintitrés salarios mínimos legales mensuales (23 smlm) para viviendas Tipo 1 y 2, hasta dieciséis salarios mínimos legales mensuales (16 smlm) para viviendas Tipo 3 y 4 y hasta diez salarios mínimos legales mensuales (10 smlm) para viviendas Tipo 5 y 6. Para mejoramiento de vivienda, hasta once punto cinco salarios mínimos legales mensuales (11.5 smlm) si se trata de reforzamiento estructural en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia y hasta ocho salarios mínimos legales mensuales (8 smlm) para otro tipo de mejoras diferente al reforzamiento estructural.

Artículo 8° Revisión de documentos

La veracidad y autenticidad de los documentos presentados será de absoluta responsabilidad del oferente. Para la revisión de los documentos presentados, el funcionario encargado deberá utilizar una planilla de chequeo diseñada para tal fin, donde conste lo siguiente:

  1. Formularios de inscripción registro de oferta y de oferente: En todos los casos deberán presentarse debidamente diligenciados estos formularios y los anexos aplicables: No. 1 Costos y programación del proyecto No. 2 Rec ursos y fuentes de financiación, No. 3 Aportes y financiación de los hogares y No. 4 Datos de las viviendas. Para el caso de mejoramiento de viviendas, debe diligenciarse el anexo No. 5 Costos y programación por vivienda.

    El formulario y los anexos deben estar debidamente firmados por el Representante Legal del Oferente, asumiendo su responsabilidad frente a la veracidad de la información suministrada y los compromisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR