Resolución 1065, por la cual se incorporan unas cédulas al censo electoral - 9 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173071

Resolución 1065, por la cual se incorporan unas cédulas al censo electoral

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44734

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, 26 numeral 2°, y 76 del Código Electoral,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 266 de la Constitución Política, le atribuyó la función de dirigir y organizar las elecciones;

Que la Ley 6ª de 1990 en su artículo 7°, subrogó el artículo 76 del Código Electoral y ordenó: ¿A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar¿;

Que el artículo 66 del Decreto 2241 de 1986 dice: ¿La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes;

Que en los municipios de Cúcuta, Norte de Santander e Ibagué, Tolima, se omitieron algunas cédulas de ciudadanía en el censo electoral elaborado para las elecciones del 10 de marzo de 2002 así: Cúcuta, dos series de cédulas comprendidas del 88.258.656 al 88.258.799 y del 37.441.999 a la 37.445.000, Ibagué tres series del 14.395.533 a la 14.395.621, del 14.398.953 a la 14.399.998, y del 28.539.550 a la 28.539.878;

Que las anteriores cédulas fueron preparadas antes del 13 de noviembre de 2001, por lo que se hace necesario incorporarlas al censo electoral de cada uno de los municipios antes relacionados, para preservar el derecho fundamental de elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1°, del artículo 40 de la Carta Política;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Ordenar incorporar al censo electoral de los municipios que se relacionan a continuación las cédulas de ciudadanía omitidas del censo electoral elaborado para las...

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