Resolución 1067, por la cual se establecen unos mecanismos de control para la correcta utilización de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, municipios y demás entes beneficiarios - Escalonamiento. - 8 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214736

Resolución 1067, por la cual se establecen unos mecanismos de control para la correcta utilización de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, municipios y demás entes beneficiarios - Escalonamiento.

Número de Boletín45695

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 8º de la Ley 141 de 1994 y el numeral 15 del artículo del Decreto 195 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 del Decreto 195 de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 149 de 2004, dispuso que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo del Decreto 195 de 2004, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, controlar y vigilar, directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo del Decreto 195 de 2004, corresponde al Director General del Departamento Nacional de Planeación, dirigir y coordinar las políticas de inversión referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos en que se determine una mala utilización de dichos recursos;

Que el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002 dispuso el ingreso al Fondo Nacional de Regalías, en calidad de depósito, de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de departamentos - Escalonamiento y se dispuso su destinación a financiar proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos;

Que el artículo 55 de la Ley 141 de 1994 estableció el ingreso al Fondo Nacional de Regalías, en calidad de depósito, de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los municipios;

Que se hace necesario implementar mecanismos para lograr un adecuado control a la ejecución de los proyectos financiados con recursos de escalonamiento,

RESUELVE:

Artículo 1º Obligaciones generales de los entes ejecutores de asignaciones por escalonamiento

Son obligaciones de los entes ejecutores de estas asignaciones:

  1. Incorporar en su presupuesto los recursos a que se refiere la presente resolución, mediante resolución, ordenanza, o acuerdo, según sea el caso, y abrir una cuenta bancaria en la cual se identifique el nombre completo de cada proyecto tal y como se señala en el acuerdo de asignación de recursos. Dicha cuenta deberá generar rendimientos financieros.

  2. Remitir a la Interventoría Administrativa y Financiera de cada proyecto, y si esta no se encontrare designada, directamente a la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, copia de los siguientes documentos:

    1. Copia del acto de incorporación de los recursos en el presupuesto de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del presente artículo;

    2. Certificado de apertura de la cuenta bancaria donde se efectuará el manejo de los recursos del proyecto;

    3. Copia del acta de posesión del re presentante legal del ente territorial responsable de cada proyecto;

    4. Fotocopia de la cédula...

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