Resolución 107, por medio de la cual se establecen disposiciones forestales para desarrollar el Decreto 1791 de 1996, en lo concerniente a la realización de podas en los centros poblados urbanos del departamento del Cesar. - 20 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197866

Resolución 107, por medio de la cual se establecen disposiciones forestales para desarrollar el Decreto 1791 de 1996, en lo concerniente a la realización de podas en los centros poblados urbanos del departamento del Cesar.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín45316

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1791 de 1996 se estableció el Régimen de Aprovechamiento Forestal;

Que por mandato del artículo 57 del Decreto 1791 de 1996, cuando se requiera podar árboles aislados localizados en centros urbanos, que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita;

Que a la luz de lo dispuesto en el literal f) del artículo 3º del decreto ibídem, dicho ¿reglamento se desarrollará por las entidades administradoras del recurso atendiendo las particularidades ambientales, sociales, culturales y económicas de las diferentes regiones¿;

Que en la actualidad se hace necesario desarrollar el referido reglamento, en lo concerniente a ¿la realización de podas en los centros poblados urbanos del departamento del Cesar¿;

Que la Subdirección General del Area de Gestión Ambiental y el cuerpo de funcionarios forestales de la entidad se expresaron así sobre este tema: ¿Acorde con los hábitos de crecimiento de las especies arbóreas utilizadas en nuestro medio, y con las labores culturales tradicionales que la población realiza a los árboles, se considera que las podas de reducción de la copa o despunte, que son las que comúnmente se efectúan para limitar el tamaño del árbol y darle una forma estética, deben realizarse por lo menos cada tres meses, es decir cuatro veces por año, ya que con esta periodicidad se asegura un tamaño y una forma constante al árbol, con objeto de que armonice con la función que desempeña (ornato, sombrío, protección, etc.) y con el espacio y entorno que ocupa¿. De igual manera se ha recomendado cobrar tasas de aprovechamiento cuando el volumen sea superior a cinco metros cúbicos;

Que a fin de evitar constantes y repetidos trámites, se considera...

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