Resolución 1096, por la cual se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para el año 2004, producto de la adición presupuestal contenida en la Ley 917 de 2004 y en el Decreto 4020 de 2004.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 45887 |
La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: "El Estado concurrirá a la financiación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...".
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Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: "El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...".
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Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994 expresa: "...El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley...".
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Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.
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Que el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994 establece: "...La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido".
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Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2004, existe una apropiación presupuestal libre de afectación, según Certificado de Disponibilidad...
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