Resolución 1099, por la cual se establecen los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas rurales, con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del año 2002 - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167970

Resolución 1099, por la cual se establecen los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas rurales, con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del año 2002

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44632

DIARIO OFICIAL 44.632 RESOLUCIÓN 1099 23/11/2001 por la cual se establecen los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas rurales, con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del año 2002. El Ministro de Desarrollo Económico, en virtud de lo previsto en la Ley 546 de 1999, y en el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000, CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 546 de 1999 estableció que, durante los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la ley, se asignará con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) expresados en Unidades de Valor Real (UVR), con el fin de destinarlos a subsidio familiar de vivienda de interés social; Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 546 de 1999, el Gobierno Nacional destinará anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interés social, para atender la demanda de la población rural; Que de conformidad con el parágrafo del artículo 73 del Decreto 2620 de 2000, para la distribución regional de los recursos para el área rural, se aplicarán los criterios establecidos en dicho artículo, teniendo en cuenta además el índice de ruralidad del departamento del que se trate, frente a la población total del mismo; Que según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 74 del Decreto 2620 de 2000, el setenta por ciento (70%) de estos recursos se distribuirán según los criterios anteriormente establecidos y el treinta por ciento (30%) restante teniendo en cuenta dichos criterios y los lineamientos de la política sectorial definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico; Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 2620 de 2000, los cupos indicativos para cada vigencia fiscal se comunicarán mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico. En lo concerniente a los cupos indicativos del área rural, deberá contarse con el concepto previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Que mediante Oficio 033530 del 11 de octubre de 2001, el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunica la aprobación al Secretario General del Ministerio de...

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