Resolución 111, por la cual se decide una actuación administrativa. - 25 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235799

Resolución 111, por la cual se decide una actuación administrativa.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín46250

(Expediente 022-2005).

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y 23 del Decreto 302 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Se encuentran constituidos por los actos de registro objeto de las anotaciones números 11 y 12 del folio de Matrícula Inmobiliario 50S-57733, asignado el 15 de junio de 1972 al lote de terreno ubicado en la transversal 3C Bis Este número 42-20 Sur.

    Fueron autorizados el 20 de junio de 1997 y 30 de septiembre de 2002, y hacen referencia a la hipoteca abierta constituida a favor del Banco Colmena por parte del señor Libardo Alarcón mediante la Escritura Pública 1836 de 16 de junio de 1997 de la Notaría Once de Bogotá, D. C., y la medida cautelar comunicada a través del oficio 2126 de 9 de septiembre de 2002 del Juzgado Noveno Civil Municipal de esta ciudad.

  2. LOS ACTOS DE REGISTRO CUESTIONADOS

    Se trata de aquellos representados por las anotaciones números 13, 14 y 15 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-57733 autorizados en el año 2004 , los días 27 de abril, los dos primeros, y el 3 de junio, el último, atendiendo las radicaciones 29525, 29526 y 39680 y hacen referencia a actos de cancelación de hipoteca, de embargo y constitución de hipoteca, respectivamente. Su extensión se produjo, en cada caso, con fundamento en la Escritura Pública 3590 de 25 de septiembre de 2003 de la Notaría Primera de Bogotá, el oficio 2925 de 24 de septiembre de 2003 del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá y la Escritura número 2266 de 1° de junio de 2004, autorizada por la Notaría 53 del mismo círculo.

  3. LA SOLICITUD

    Fue elevada por el señor Héctor Julio García Hernández, mediante escrito recepcionado por la oficina el 22 de febrero de 2005 cuando fue radicado con el número 1433, en el sentido de que ¿se anulen a la mayor brevedad posible las irregularidades contenidas en el folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-57733 (anotaciones 13-14-15)... propiciadas por la conducta dolosa de este avezado hampón criollo...¿.

    De acuerdo con los términos del escrito, ¿la Escritura número 3590 del año 2003... no corresponde en titularidad y contenido a la cancelación de hipoteca tramitada en la Oficina de Registro. Y según comunicación de la Notaría 1ª de Bogotá se establecen presuntas falsedades (ver fotocopia adjunta). En el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá me expidieron copia del oficio número 2925 del 21 de octubre de 2003 y tampoco corresponde en titularidad y contenido con el utilizado por la oficina de registro para cancelar el embargo (anexo fotocopia)...¿.

  4. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

    Fue iniciada mediante providencia expedida por la oficina el 25 de abril de 2005, ¿tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 50S-57733, conforme a lo expuesto en la parte motiva...¿.

    De acuerdo con los motivos de ese acto administrativo, ¿el señor Libardo Alarcón, es el propietario, a quien se le endilga conductas contrarias a la ley, por parte del señor Héctor Julio García Hernández, quien aparece como embargante ejecutivo con acción personal, de `Remanentes a disposición del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá número 2002-00863¿, registrado en la anotación 16 del 24 de noviembre de... (2004) por medio del oficio 3200 del 23 de noviembre de 2004 del Juzgado Noveno Civil Municipal, D. C., el cual conforme a la anotación 17 del 3 de febrero de 2005, al registrar la aclaración del mismo Juzgado 9 Civil Municipal... dice: Que aclara en cuanto a la medida de embargo decretada y comunicada mediante oficio número 2126 de septiembre 9 de 2002, se encuentra vigente a la fecha como quiera que sobre el mismo y en el proceso de la referencia no se ha dictado providencia que ordene la... cancelación se presume expresa al referido oficio, así entonces, cobra vigencia el embargo ejecutivo con acción real del Banco Colmena S. A., en contra del señor Libardo Alarcón, que...

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