Resolución 1110, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185101

Resolución 1110, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín45014

La Ministra de Desarrollo Economico encargada de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta al Ministerio del Medio Ambiente para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental;

Que para tales efectos, la norma en mención fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento;

Que se hace necesario, establecer las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia del Ministerio;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1° Valor del proyecto

El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

  1. PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE CONTEMPLAN FASES DE CONSTRUCCION Y OPERACION:

    a) Costos de inversión. Incluyen los costos incurridos para:

    i) Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño;

    ii) Adquirir los predios, terrenos y servidumbres;

    iii) Reasentar o reubicar los habitantes de la zona;

    iv) Construir las obras civiles principales y accesorias;

    v) Adquirir los equipos principales y auxiliares;

    vi) Realizar el montaje de los equipos;

    vii) Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos;

    viii) Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental;

    ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario;

    b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

    i) Valor de las materias primas para la producción del proyecto;

    ii) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad;

    iii) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos;

    iv) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad;

    v) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

  2. PARA ACTIVIDADES DE IMPORTACION

    El valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precios ¿CIF¿ en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en puerto o aeropuerto colombiano. Todo lo anterior sumado a lo largo del período de importaciones. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental.

    a) Costos de inversión: Se asimilan a los costos correspondientes al primer año calendario de importaciones, más los costos del Plan de Manejo Ambiental;

    b) Costos de operación: Se asimilan a los costos correspondientes a los demás años de importaciones.

    Parágrafo 1º. Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas.

    Parágrafo 2°. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye:

    a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad;

    b) El pago de intereses por financiamiento;

    c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente;

    d) La depreciación de activos fijos.

    Parágrafo 3°. Los proyectos de exploración se asimilan a proyectos que contemplan fases de construcción y operación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 2° Porcentaje por gastos de administración

Es el porcentaje fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente para cubrir los gastos de administración incurridos en la prestación del servicio de evaluación y seguimiento.

Artículo 3° Obligación de informar

Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados a suministrar al Ministerio del Medio Ambiente información relacionada con el valor del proyecto, obra o actividad, según lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, y de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los interesados en obtener una Licencia Ambiental, un Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberán incluir en la respectiva solicitud, la siguiente información:

    a) Estimativo de los costos de inversión, expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud;

    b) Estimativo del flujo anual de costos de operación, expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud.

    El componente en divisas tanto de los costos de inversión como de los costos de operación, deberá convertirse a moneda legal colombiana utilizando tasas de cambio representativas del mercado del mes y año en que se realiza la solicitud.

  2. Los beneficiarios de una Licencia Ambiental, de un Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental, de un documento de evaluación ambiental y de una licencia o viabilidad ambiental otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberán entregar en el mes de enero de cada año de operación del proyecto, obra o actividad, los costos históricos de operación del año anterior, y un estimativo de los costos de operación del año corriente y del siguiente año, todos expresados en moneda legal colombiana y al nivel de precios del mes de enero del año de suministro de la información.

    Parágrafo 1°. Para el primer año de operación del proyecto obra o actividad, el beneficiario deberá indicar la fecha de iniciación de la operación comercial del proyecto e indicar los costos históricos de inversión, expresados en moneda legal colombiana a niveles de precios de enero del año de entrada en operación comercial.

    Parágrafo 2°. El Ministerio del Medio Ambiente se reserva la facultad de verificar la veracidad de la información suministrada.

    Parágrafo 3°. En caso de modificación o de renovación de una licencia ambiental, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, deberá actualizarse la información de costos del proyecto, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1º y en el presente artículo.

Artículo 4° Autorizaciones que requieren evaluación

Requieren del servicio de evaluación por parte del Ministerio del Medio Ambiente, las siguientes autorizaciones ambientales:

  1. Licencia ambiental.

  2. Renovación de la licencia ambiental.

  3. Modificación de la licencia ambiental.

  4. Plan de manejo ambiental y sus modificaciones.

  5. Plan de recuperación o restauración ambiental y sus modificaciones.

  6. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Artículo 5° Autorizaciones que requieren seguimiento

Las siguientes autorizaciones ambientales requieren del servicio de seguimiento por parte del Ministerio del Medio Ambiente:

  1. Licencias o viabilidades ambientales de proyectos, obras o actividades, expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993.

  2. Licencia ambiental.

  3. Plan de manejo ambiental.

  4. Plan de manejo, rec uperación o restauración ambiental (artículo 38 del Decreto 1753 de 1994).

  5. Documento de evaluación y manejo ambiental.

  6. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Artículo 6° Estructura Tarifaria

La estructura de la tarifa del servicio comprende los siguientes cargos:

  1. Por evaluación.

  2. Por seguimiento durante construcción.

  3. Por seguimiento durante operación.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

Servicio de evaluación

Artículo 7° Cargo por evaluación

Está destinado a cubrir los costos económicos en que incurre el Ministerio del Medio Ambiente durante la evaluación, y comprende los siguientes costos:

a) Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales o contratistas nacionales e internacionales requeridos para realizar las labores de evaluación;

b) Gastos de viaje. Corresponde al valor de los gastos de transporte y viáticos por concepto de las visitas a la zona del proyecto, obra o actividad requeridas para realizar las labores de evaluación;

c) Análisis y estudios. Corresponde al valor de los análisis de laboratorio u otros estudios técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación;

d) Gastos de administración. Corresponde al valor resultante de aplicar el...

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