Resolución 112, por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. - 8 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145022

Resolución 112, por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44252

DIARIO OFICIAL 44.252 RESOLUCIÓN 112 19/10/2000 por la cual se integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. La Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades otorgadas el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; artículo 1° del Decreto 1214 de 2000, artículo 15 de la Ley 318 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado Colombiano debe responder patrimonial mente por los daños antijurídicos, que le sean imputables por acción y omisión de sus autoridades; Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, en el evento de que el Estado Colombiano sea condenado a la reparación patrimonial de un daño que sea consecuencia de la conducta dolosa de un agente suyo, podrá repetir contra éste; Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho, Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados en estos mismos niveles: Que el Decreto 1214 de junio 29 de 2000, el Gobierno Nacional buscó diseñar y desarrollar políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico. Además estableció las funciones para los Comités de Conciliación y ordena su funcionamiento; Que de conformidad con la anterior norma y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos resulta de especial interés para la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional crear el Comité de Conciliación, RESUELVE: Articulo 1°. Comité de Conciliación. Créase el Comité de Conciliación de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, como una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes: Ninguna dependencia por conducto de su jefe o funcionarios podrá llevar a cabo conciliaciones, sin la aprobación del Comité. Artículo 2°. Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Agencia Colombiana de Cooperación...

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