Resolución 11552, por la cual se modifica la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000. - 29 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185108

Resolución 11552, por la cual se modifica la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45014

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8°, literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, 19 literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo de la Resolución número 4083 de diciembre 29 de 1999 de la DIAN,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 2° de la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 2°. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION:

La información a la que se refiere el artículo 1° de la presente resolución debe remitirse a la Subdirección de Control Cambiario conforme al siguiente calendario:

  1. Los titulares de Cuentas Corrientes de Compensación deberán remitir trimestralmente a la Subdirección de Control Cambiario la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT o cédula.

    Ultimo dígito de NIT o cédula Fechas de entrega a la DIAN

    1 y 2 El sexto (6) y séptimo (7) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

    3 y 4 El octavo (8) y noveno (9) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

    5 y 6 El décimo (10) y decimoprimer (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

    7 y 8 El decimosegundo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

    9 y 0 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

    Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de Cuentas Corrientes de Compensación podrán remitir a la DIAN la información requerida en forma trimestral, durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero correspondientes al mes siguiente del trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto;

  2. Los Intermediarios del Mercado Cambiario, deberán remitir trimestralmente a la Subdirección de Control Cambiario la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT o cédula.

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