Resolución 11552, por la cual se modifica la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45014 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8°, literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, 19 literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo de la Resolución número 4083 de diciembre 29 de 1999 de la DIAN,
RESUELVE:
¿Artículo 2°. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION:
La información a la que se refiere el artículo 1° de la presente resolución debe remitirse a la Subdirección de Control Cambiario conforme al siguiente calendario:
-
Los titulares de Cuentas Corrientes de Compensación deberán remitir trimestralmente a la Subdirección de Control Cambiario la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT o cédula.
Ultimo dígito de NIT o cédula Fechas de entrega a la DIAN
1 y 2 El sexto (6) y séptimo (7) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
3 y 4 El octavo (8) y noveno (9) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
5 y 6 El décimo (10) y decimoprimer (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
7 y 8 El decimosegundo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
9 y 0 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de Cuentas Corrientes de Compensación podrán remitir a la DIAN la información requerida en forma trimestral, durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero correspondientes al mes siguiente del trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto;
-
Los Intermediarios del Mercado Cambiario, deberán remitir trimestralmente a la Subdirección de Control Cambiario la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT o cédula.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba