Resolución 1175, por la cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 9 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153396

Resolución 1175, por la cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44385

DIARIO OFICIAL 44.385 RESOLUCIÓN 1175 27/03/2001 por la cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, el artículo 23 de la Ley 446 de 1998 y los artículos 22 y 25 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que el numeral 5° del artículo 25 del Decreto número 1010 de junio 6 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil, dentro de sus funciones tiene la de llevar la representación legal de la Entidad; Que el artículo 22 del Decreto número 1010 de junio 6 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación de pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Que el artículo 23 de la Ley 446 de 1998 estipula que en los procesos de cualquier jurisdicción el auto admisorio de la demanda debe ser notificado en forma personal a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones. Asimismo, los asuntos de orden nacional tramitados en sitio diferente a la sede de la entidad demandada, la notificación de los representantes legales, debe hacerse a través del correspondiente funcionario de mayor categoría de la Entidad demandada que desempeñe funciones a nivel nacional; Que los artículos 32 y 33 del Decreto número 1010 de junio 6 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se inidican las funciones que corresponden...

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