Resolución 1216, por la cual se reglamenta la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12), para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2006-2010. - 21 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233904

Resolución 1216, por la cual se reglamenta la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12), para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2006-2010.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46189

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección del proceso electoral;

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;

Que es función del Registrador Nacional del Estado Civil garantizar el ejercicio del sufragio de todos los ciudadanos que legalmente se encuentran habilitados para votar;

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece: ¿El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se la expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados.

En las certificaciones aludidas, que se expedirán en papel de seguridad, se hará constar el motivo de la autorización. Copia de ellas deberá enviarse a la Registraduría Nacional. La Registraduría Nacional dispondrá que funcionarios de la organización electoral pueden expedir tales certificaciones de manera que se facilite el ejercicio del sufragio¿;

Que con ocasión de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores...

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