Resolución 122, por la cual se establecen los principios del control, vigilancia e interventoría de contratos y convenios que celebre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y/o el Fondo Rotatorio del DANE -Fondane- y se deroga la Resolución 0386 de 1997 - 21 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132785

Resolución 122, por la cual se establecen los principios del control, vigilancia e interventoría de contratos y convenios que celebre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y/o el Fondo Rotatorio del DANE -Fondane- y se deroga la Resolución 0386 de 1997

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín43901

DIARIO OFICIAL 43.901 RESOLUCIÓN 122 18/02/2000 El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial, de las conferidas por el artículo 4°, numeral 10, del Decreto 1080 de 1996, en armonía con los artículos 10 de la Ley 550 de 1999 y 7° del Decreto 090 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 550 de 1999, se estableció el régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales; Que el artículo 7° de la mencionada ley señaló que la respectiva Superintendencia o Cámara de Comercio, según sea el caso, al decidir la promoción oficiosa o aceptar una solicitud de un acuerdo, designará a una persona natural para que actúe como promotor en el acuerdo de reestructuración; Que los promotores, de conformidad con la misma norma, podrán contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias, previa autorización y designación de los mismos por parte de la entidad nominadora del promotor; Que el artículo 10 de la ley aludida dispuso que los promotores y peritos deben obtener del nominador la aceptación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil constituidas a favor de la empresa en los términos que señale el Gobierno Nacional, y Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Reglamentario número 090 de 2000, reglamentó, entre otros artículos de la Ley 550 de 1999, el 7° y el 10, determinando en el primero de ellos que el monto de la garantía será fijado por el nominador de acuerdo con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades; Con mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. De la constitución de pólizas por parte de los promotores 1.1 Clases de pólizas El artículo 7° del Decreto 090 de 2000 dispone que, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor deberá constituir y presentar al nominador, para que sean aprobadas por éste, las siguientes garantías, las cuales deben ser otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país: a) Garantía de cumplimiento que ampare las obligaciones del promotor señaladas en la Ley 550 de 1999 y el Decreto 090 de 2000, y b) Garantía de responsabilidad civil en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999. 1.2 Requisitos de las pólizas Las pólizas de garantía de cumplimiento y de...

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