Resolución 123, por la cual se modifica la Resolución CREG-024 de 1995 y se aprueban modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC. - 29 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201984

Resolución 123, por la cual se modifica la Resolución CREG-024 de 1995 y se aprueban modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45415

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG-068 de 1999, establece que el Comité Asesor de Comercialización, CAC, someterá a aprobación de la Comisión su Reglamento Interno de Funcionamiento;

Que la Resolución CREG-022 de 2000 aprobó el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización, CAC, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-068 de 1999;

Que dicho Reglamento Interno estableció que el mismo será modificado por el Comité Asesor de Comercialización cuando lo considere conveniente, sometiendo dicha modificación a la CREG;

Que la resolución CREG-030 de 2001 modificó el artículo 1° de la Resolución CREG-068 de 1999 que trata sobre la composición del Comité Asesor de Comercialización, CAC, y aprobó la modificación al Reglamento Interno de dicho Comité;

Que mediante Comunicación del 7 de noviembre de 2003, radicada bajo el número E-2003-010468 de 2003, el Comité Asesor de Comercialización hizo llegar a la Comisión una propuesta de modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento, para su aprobación;

Que una vez revisado y analizado el contenido del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Asesor de Comercialización, sometido a consideración de la CREG, se encontró que sujeto a algunos ajustes contiene los criterios y normas generales que le permitirán conformarse, operar y deliberar en forma adecuada para cumplir con el objetivo principal para el cual fue concebido;

Que se consideró necesario modificar a la Resolución CREG-030 de 2001, y en consecuencia aprobar la propuesta ajustada de reglamento interno de funcionamiento del CAC;

Que en sesión número 229 del 18 de diciembre de 2003, la CREG discutió y aprobó la siguiente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG-030 de 2001, Comité Asesor de Comercialización, el cual quedará así:

«Artículo 27. Comité Asesor de Comercialización, CAC. Créase el Comité Asesor de Comercialización para asistir a la Comisión en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista.

El Comité estará compuesto por los siguientes grupos de agentes:

  1. Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización;

    ii) Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización;

    iii) Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan exclusivamente la actividad de comercialización.

    Adicionalmente participará (1) representante del Administrador del SIC o quien haga sus veces, con voz pero sin voto.

    La elección de los miembros del CAC se realizará cada año, para un período de doce (12) meses. Los representantes de cada grupo de agentes definido anteriormente, se seleccionarán de la siguiente forma:

  2. Un (1) delegado de la empresa con mayor demanda anual abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). Dicho representante tendrá derecho propio para participar en el Comité. No podrán participar en este grupo aquellos delegados de empresas que tengan representantes en el Consejo Nacional de Operación;

  3. Tres (3) representantes que serán elegidos por los miembros que conforman cada grupo de agentes. Para ello se ordenarán las empresas de mayor a menor demanda, después de extraer la demanda del agente elegido según el literal a), y se agruparán en tres subgrupos, en iguales proporciones a la demanda, cada uno de los cuales elegirá por mayoría de votos a un representante al Comité. No podrán participar en este grupo aquellos delegados de empresas que tengan representantes en el Consejo Nacional de Operación;

  4. El miembro con derecho propio del que trata el literal a) no se tendrá en cuenta para la conformación de los subgrupos, ni en la elección de los representantes. Para la conformación de los subgrupos, los comercializadores que no atiendan demanda final serán considerados en el rango menor de demanda.

    Parágrafo 1°. Para establecer la composición del Comité Asesor de Comercialización deberán considerarse los siguientes criterios:

  5. Una empresa integrada verticalmente en dos actividades o más, no podrá tener más de un (1) representante en el Comité;

  6. Las empresas generadoras deben estar registradas como tales en el Mercado Mayorista;

  7. Las empresas distribuidoras deben tener cargos de distribución aprobados por la CREG y vigentes al 31 de diciembre del año anterior al de conformación o revisión de la composición del CAC;

  8. Las empresas comercializadoras deben estar registradas como tales en el Mercado Mayorista;

  9. Las empresas integradas verticalmente en más de dos actividades, deben manifestar a qué grupo, de los que trata este artículo, desean pertenecer. Esta opción de elección de grupo se podrá ejercer por una sola vez durante la vigencia anual de la operación del CAC que se esté conformando y no será susceptible de modificación alguna durante el período.

  10. Si alguno de los agentes participantes del mercado mayorista de energía tuviera conocimiento de alguna violación a lo que aquí se dispone, podrá solicitar a la CREG la suspensión de la participación del agente o agentes involucrados en el Comité. La CREG solicitará la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

  11. Las empresas vinculadas económicamente en los términos de la Ley 142 de 1994, no podrán tener más de un representante en el Comité.

    La composición del Comité Asesor de Comercialización será revisada cuando la posición relativa de las empresas experimente cambios objetivos. Se entienden como cambios objetivos:

  12. Se dé por iniciado o finalizado el desarrollo de una actividad de una empresa en el mercado;

  13. Se fusionen o escindan empresas.

    Parágrafo 2°. En caso que un agente deje de ser parte del Comité, el subgrupo del cual provenía elegirá a su nuevo representante ante el CAC.

    Parágrafo 3°. El Comité elegirá entre sus miembros, un Presidente, por un período de un (1) año, prorrogable. También podrá designar un Secretario Técnico, quien será un profesional independiente sin vinculación con alguno de los agentes del mercado. El Secretario Técnico será elegido por período de un año prorrogable.

    Parágrafo 4°. El Comité asesorará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los siguientes aspectos:

  14. Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación...

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