Resolución 123, por la cual se asignan seis mil doscientos sesenta y seis (6.266) subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares afectados por situaciones de desastres y de calamidad pública. - 30 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228150

Resolución 123, por la cual se asignan seis mil doscientos sesenta y seis (6.266) subsidios familiares de vivienda correspondientes a hogares afectados por situaciones de desastres y de calamidad pública.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46047

La Coordinadora del Grupo Sistema Nacional de Subsidios, encargada de las funciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 46 de 1988, Decreto-ley 919 de 1989, Ley 3ª de 1991, Ley 548 de 1999, Ley 812 de 2003, el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, artículo 40 del Decreto 975 de 2004, y Decreto 2480 de 2005, Acuerdo 005 de 2003 emitido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 7° define que "(¿) Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias (¿)";

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)";

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que la Ley 46 de 1988, crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señalando que serán objetivos del Sistema entre otros, (...) "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastres" (¿);

Que el Decreto-ley 919 de 1989 establece un desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causadas por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, y la situación y ocurrencia de desastre producida será certificada por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por acto administrativo;

Que es jurídicamente viable otorgar Subsidio Fa miliar de Vivienda a los hogares damnificados por estas situaciones, que cumplan con los supuestos normativos establecidos en la Ley 3ª de 1991, Ley 46 de 1988, Decreto-ley 919 de 1989, Ley 812 de 2003, Acuerdo 005 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda y Decreto 2480 de julio de 2005;

Que existe un número importante de hogares afectados en sus viviendas por una situación de desastre departamental dentro del perímetro urbano de los municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija, San Vicente de Chucurí y Landázuri en el departamento de Santander, situación declarada mediante Decreto 1012 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia;

Que igualmente fueron afectados algunos hogares en sus viviendas por una situación de calamidad pública dentro del perímetro urbano de los municipios de Montería en el Departamento de Córdoba, Floridablanca, Piedecuesta, Rionegro, El Playón (Afectación Rural); Betulia, Cimitarra, Puerto Parra (Afectación Rural), Simácota (Afectación Rural), Bolívar (Afectación Rural), Sabana de Torres (Afectación Rural), Cerrito, Guacamayo, El Carmen (Afectación Rural), Santa Helena del Opón, Barrancabermeja (Afectación Rural), Zapatoca (Afectación Rural), Socorro y Puerto Wilches (Afectación Rural) en el Departamento de Santander; Neiva, La Plata, Iquira (Afectación Rural), Teruel, Palermo, Santa María, Gigante, Tello (Afectación Rural), Rivera, Hobo (Afectación Rural), Campoalegre e Isnos, en el Departamento del Huila; Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, Puerto Santander, El Zulia, Santiago, Bochalema, Sardinata, Tibú, Hacarí, Lourdes, Bucarasica y Convención en el Departamento de Norte de Santander; Rioblanco, Mariquita, Planadas, Alpujarra (Afectación Rural), Valle de San Juan (Afectación Rural), Ibagué, Ataco y Chaparral, en el Departamento del Tolima; situación declarada mediante Resoluciones 16 de 2004, 02 de 2005, 05 de 2005, 11 de 2005 y 12 de 2005 de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

La anterior distinción de afectación urbana y rural, de acuerdo con información de la Dirección General de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, suministrada por medio de los Oficios 2.1-185 1777 del 20 de mayo de 2005 y 2.1-1893 del 27 de mayo de 2005, radicados en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el 20 de mayo de 2005 con el número 4120 E1 44462 y 4120 E1 46017 del 31 de mayo de 2005;

Que igualmente la citada Entidad, también, mediante los oficios anteriores y los siguientes: 2.1-260 2193 del 21 de junio de 2005, Radicado número 4120-E1-53159 del 22 de junio de 2005, 2.1-251 2165 del 15 de junio de 2005, Radicado número 4120-E1-54144 del 23 de junio de 2005, 2.1-326 2712 del 22 de julio de 2005, Radicado número 4120-E1-63565 del 25 de julio de 2005, 1-5 3317 del 26 de agosto de 2005, Radicado número 4120-E1-77172 del 30 de agosto de 2005, 1-5 3343 del 29 de agosto de 2005, Radicado número 4120-E1-77740 del 31 de agosto de 2005, 1-5 3401 del 31 de agosto de 2005, Radicado número 4120-E1-78548 del 1° de septiembre de 2005 y 1-5 3402 del 31 de agosto de 2005, Radicado número 4120-E1-79311 del 2 de septiembre de 2005, 1-5 3425 del 31 de agosto de 2005, radicado número 4120-E1-79317 del 2 de septiembre de 2005, los anteriores todos radicados en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, envía información relacionada con los censos de hogares afectados;

Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del I nterior y de Justicia, mediante todos los oficios citados anteriormente refrendó los censos de hogares afectados en sus viviendas en estos municipios en el área urbana, los cuales serán objeto de atención con subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda;

Que de acuerdo con el concepto jurídico consignado en el Memorando Interno número 1200-I2-62432 del 25 de julio de 2005, expedido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es procedente asignar subsidios familiares de vivienda a hogares afectados debidamente censados y postulados, que con anterioridad a los hechos fueron beneficiarios del subsidio o recibieron un beneficio por parte del Estado en el rubro de vivienda;

Que de acuerdo con la normatividad vigente las Cajas de Compensación Familiar asignarán el subsidio familiar de vivienda a los hogares afectados debidamente censados y afiliados a ellas;

Que de acuerdo con el concepto jurídico consignado en Memorando Interno número 1200-I2-66554 del 17 de agosto de 2005 expedido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, serán objeto de asignación del subsidio de parte del Fondo Nacional de Vivienda, aquellos hogares afectados debidamente censados y postulados en las convocatorias de postulación citadas en esta resolución y que actualmente están afiliados a una caja de compensación familiar debidamente certificada y que con anterioridad a los hechos ya fueron beneficiarios de subsidio por alguna caja de compensación familiar;

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";

Que los dineros que se comprometen para la siguiente asignación fueron aprobados mediante Resoluciones 986 del 21 de julio de 2005 y 1165 del 17 de agosto de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las cuales indican la distribución regional de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004;

Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda en desarrollo de las facultades consagradas en el Decreto 555 de 2003 expidió el Acuerdo número 005 de 2003, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda, aplicable a hogares ubicados en zonas de desastre o calamidad pública para el período de transición, como mecanismo de seguimiento y control de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado por este;

Que el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resoluciones número 039, 046, 059, 070, 071 y de acuerdo con la norma anterior, realizó la convocatoria para postulac ión y asignación de...

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