Resolución 1233, por la cual se modifica el Acuerdo 0042 del 9 de agosto de 1991 expedido por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adoptan otras determinacione - 29 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187478

Resolución 1233, por la cual se modifica el Acuerdo 0042 del 9 de agosto de 1991 expedido por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adoptan otras determinacione

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín45048

La Ministra de Desarrollo Económico encargada de las funciones de Ministra del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 y parágrafo 2° del artículo de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante el Acuerdo 0042 del 9 de agosto de 1991 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, prohibió la introducción al país de la especie exótica de la fauna silvestre Rana Toro (Rana catesbeiana), así como cualquier actividad de Cultivo o relacionada con esta especie; de igual forma, ordenó el sacrificio de los parentales y la introducción derivada de dicho núcleo existente en la estación Experimental de Fauna Silvestre ubicada en San Marcos‑Sucre y los especímenes que se detectaran en el país.

La anterior decisión, fue adoptada con fundamento en los resultados arrojados por el estudio ecológico ambiental realizado por el Inderena en la Estación Experimental de Fauna de San Marcos-Sucre, por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en el Centro Agropecuario de Buga‑Valle y la Universidad de Caldas en Santa Agueda‑Caldas, que ordenaba la legislación vigente para la época y previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Nucleares; lo anterior, como medida de protección y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables de nuestro país. Desafortunadamente, dicho objetivo no se logró;

Que la Subdirectora de Patrimonio Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, solicitó a este Ministerio que abriera la posibilidad de que se pudiera realizar caza de control con dicha especie, en consideración, entre otras cosas, a los siguientes argumentos:

(...)

... la Rana Toro (Rana catesbeiana) es una especie introducida ilegalmente y que hace unos años se encuentra en el medio silvestre y está generando graves impactos sobre nuestras especies de fauna nativa y sus ecosistemas, es necesario realizar actividades que permitan efectuar un control más fuerte sobre las poblaciones ya consolidadas y densas en el Valle del Cauca, donde hoy se registran densidades poblacionales que oscilan entre los 0.3 y 4,5 ranas por m2, lo que resulta preocupante para la fauna nativa y los ecosistemas de nuestro departamento.

Esta consideración es motivada teniendo en cuenta los datos obtenidos en los monitoreos que viene adelantando la Corporación (Grupo de Vida Silvestre y Areas protegidas) sobre la distribución e impactos generados por esta especie exótica y las recomendaciones dadas por otros estudios realizados como: (Castro, et al. 1997; Daza & Castro, 1999; y Rueda, 1999), además de las solicitudes (usuarios) realizadas con el fin de efectuar aprovechamiento de la especie con fines comerciales.

Teniendo en cuenta estas consideraciones solicitamos a ustedes se evalúe la posibilidad de que la Corporación, pueda abrir la figura de la caza de control con fines comerciales, amparada en lo estipulado en el Decreto reglamentario 1608 de 1978 en sus artículo s 121 y 124, como una medida de control que permita reducir drásticamente las poblaciones ya existentes de esta especie, actividad que permitiría que los particulares ejerzan la actividad de caza de control y obtuvieran algunos beneficios económicos por la comercialización de sus productos.

Es...

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